FISCALIA FEDERAL DE PARANA c/ COMPROMISO FEDERAL NRO. 82 - DISTRITO ENTRE RIOS S/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE DEL 01-01-2019 AL 31-12-2019 Y OTROS s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO
La Fiscalía Federal de Paraná promovió proceso contra Compromiso Federal N°82 (distrito Entre Ríos) y sus autoridades por incumplimientos en el balance del período 01-01-2019 al 31-12-2019 y posible violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral rechazó las apelaciones y confirmó la condena de inhabilitación por un (1) año a Alejandro Jacobi y Gisela Pamela Mora por la responsabilidad en el manejo de fondos y omisiones en la rendición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Federal de Paraná.
Demandado: Partido Compromiso Federal N°82 (distrito Entre Ríos) y sus autoridades, concretamente Alejandro Jacobi y Gisela Pamela Mora.
Objeto: control del estado contable — balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2019 — y determinación de responsabilidades por violación de normas de financiamiento partidario (art. 63 inc. b Ley 26.215).
Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por las defensas y confirmó la condena impuesta en primera instancia; los acusados fueron sancionados con la inhabilitación por el plazo de un (1) año para ejercer derechos políticos y cargos públicos/partidarios. Además, la Cámara declaró vigente la acción sancionatoria dado que hubo actos interruptivos de la prescripción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Rechazar los planteos […] formulados por […] [la] Defens[a] Pública[] [Oficial]" (punto I) y condenar a Alejandro Jacobi y a Gisela Pamela Mora "a la sanción de [i]nhabilitación por el plazo de un (1) año [] para el ejercicio de su[s] derecho[s] a elegir y ser elegidos en las elecciones a cargos públicos nacionales, como así en las elecciones de autoridades […] [partidarias] y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, conforme [el] art[ículo] 63 [inciso 'b'] de la ley 26.215" (punto II).
"toda vez que no existen circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, y en tanto obran en el expediente diversos instrumentos procesales que interrumpieron, en el caso, el cómputo del plazo prescriptivo iniciado —como se dijo— en febrero de 2023 sin que hayan transcurrido los dos años dispuestos por el artículo 146, del C.E.N., la acción sancionatoria se encuentra vigente..."
"de la documental aportada y del informe del auditor […] se pudieron detectar ciertas […] deficiencias que desaconsejaron la aprobación del [referido] estado contable" (fs. 346/363).
"no efectuaron explicaciones […] ni presentaron documentación que permita efectuar el correspondiente control de los fondos recibidos" (fs. 346/363), por lo que "subsist[e] la imposibilidad de conocer […] [su] destino" (fs. cit.).
"no se infieren de las constancias de autos[] […] una situación de violencia o abuso de poder [por parte de Jacobi] sobre [la señora] Mora, [así como tampoco] […] una situación de indefensión" (fs. 346/363).
"Por ello, corresponde en el caso aplicar a los nombrados la sanción prevista en el artículo 63, inciso 'b' de la ley 26.215."
- Votos o discrepancias: fallo resuelto por la Cámara en mayoría; no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.
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