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DUFAU GUILLERMO PEDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin ese tope y pagar los retroactivos.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Reintegro retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion Anses Interes bcra Ley 24.241 decreto 137/2005

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. DUFAU GUILLERMO PEDRO, por su representante la Dra. Romina Carla Ferraro. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Cesación del descuento aplicado en concepto del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional obtenido por servicios docentes (jubilación otorgada conforme ley 24.241 + Decreto 137/2005), y reintegro de las sumas retenidas con intereses y sin descuento del impuesto a las ganancias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor; se ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope del art. 9 y liquidar los retroactivos desde la fecha de adquisición del beneficio (01.12.2025) dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; no aplicar impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional del actor obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación del actor." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación del actor el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Respecto a impuesto a las ganancias: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010) ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'" Respecto de la prescripción y plazo: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 06.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.12.2025 (fecha de adquisición del beneficio)." Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)." Decisión resolutiva: "Hacer lugar a la demanda... Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, en relación al caso de autos... Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone al actor su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope establecido en el artículo 9 de la ley 24.463. Y, asimismo, deberá liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor... dentro del plazo de 30 días hábiles... Costas a cargo de la parte demandada."

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