FARIAS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241, con actualización de remuneraciones, aplicación de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó reliquidar y abonar la diferencia de la Prestación Básica Universal conforme al índice “Badaro” y absolvió o declaró abstractos y/o inadmisibles los restantes reclamos e inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Farias Carlos Alberto.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugna topes y plantea inconstitucionalidades de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda para ordenar la reliquidación de la PBU (Prestación Básica Universal) del beneficio del actor aplicando el índice considerado en el fallo “Badaro” y abonar las diferencias con intereses desde el 25/03/2022; admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; diferir regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Con respecto al impuesto a las ganancias,... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
(Dispositivo relevante transcrito)
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 25/03/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-.
2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
3) Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados...
4) Costas en el orden causado.
5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."
- No hubo votos de disidencia consignados en la sentencia.
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