BUSCAGLIA GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias (con intereses) y declaró determinadas inaplicabilidades e inconstitucionalidades con alcances para la etapa de liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUSCAGLIA GRACIELA NOEMI (parte actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la PBU, pago de retroactivos correspondientes y declaración de inconstitucionalidad de topes legales; se solicitó además la movilidad correspondiente y se ofreció prueba y reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, actualizar haberes y retroactividades, pagar las diferencias desde el 3/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses, admitir en parte la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037), declarar la inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009 y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 con los alcances fijados; diversos planteos de inconstitucionalidad fueron rechazados o diferidos según se indica; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241."
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Que, respecto de los años de servicios en relación de dependencia, corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación en los términos de la Res. ANSeS Nº 918/94 ... ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha..."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
(Se incluyen además las citas jurisprudenciales utilizadas por el tribunal: CSJN R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz; Makler, Simón (20.5.2003); Quiroga, Carlos Alberto (11/11/14); Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS (19/8/99); Pellegrini, Américo (28/11/06); y otras sentencias indicadas en el texto.)
- Fechas y montos relevantes:
Fecha de adquisición del derecho a jubilación: 16/08/2019.
Reclamo administrativo de reajuste: 03/10/2024.
Retroactividad ordenada desde: 03/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo).
Período de aplicación del índice Badaro para AMPO/MOPRE: 01/01/2002 al 31/12/2006 (según considerando II).
Plazo para pago conforme art. 22 ley 24.463 mod. por ley 26.153.
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