ZAMBUEZA GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional (Ley 24.241) por error en la actualización de remuneraciones, aplicación de topes y reclamo de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a doctrina de la CSJN y la Cámara, dispuso pago de diferencias desde el 03/10/2022 con intereses y declaró aplicables índices y metodologías específicas para PBU, PC y PAP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zambueza Germán.
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (haberes iniciales y pautas de movilidad), eliminación/analisis de topes máximos, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia (aplicación de ISBIC para períodos hasta 28/02/2009; pautas de la ley 26.417 desde 01/03/2009; método Badaro para actualización de la PBU; inaplicabilidad de Res. 56/18 y decreto 807/16 en lo pertinente; aplicación de pautas de movilidad y determinación de diferencias por la emergencia y su finalización). Se condena al pago de diferencias retroactivas con intereses desde el 03/10/2022; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales conservadas):
1) Sobre la metodología para la PBU y la confiscatoriedad:
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) Sobre cálculo de las remuneraciones computables y topes:
"Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias. Con relación a las remuneraciones actualizadas de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241."
3) Sobre la emergencia, la movilidad y el período enero-febrero 2021:
"Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' ... Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Intereses y retenciones: Se aplicarán intereses desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; las retroactividades se declaran exentas de impuesto a las ganancias conforme a doctrina de la CSJN citada.
- Prescripción: Admitida en cuanto a créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo (reclamo administrativo 03/10/2024; por tanto retroactivos desde 03/10/2022).
- Costas: Impuestas a la demandada vencida.
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