TRICARD MADELEINE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial de su pensión derivada y el pago de retroactivos por incorrecta liquidación y falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la recalculación del haber y la pago de diferencias con metodología y períodos precisados, rechazando la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y admitiendo la prescripción por art. 82 L.18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TRICARD MADELEINE (actora titular de pensión derivada).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Redeterminación del haber inicial de la prestación previsional (pensión derivada obtenida con adquisición del derecho 22/6/2020), pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, leyes y decretos), incorporación de bonos a su haber mínimo, y demás rubros vinculados a movilidad y reajustes.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Ordenar el reajuste y recálculo del haber según la metodología indicada (actualizaciones por PBU diferida a ejecución, aplicación de índices por períodos: ley 26.417, ley 27.426, decretos 2020, recomposición por enero-febrero/2021 y aplicación de ley 27.609/27609 a partir de marzo/2021), pago de las diferencias desde el 23/10/2022 con intereses, declarada la inconstitucionalidad del art. 9 inc.3° de la ley 24.463 con alcance condicionado, rechazo de otros planteos de inconstitucionalidad, y aceptación parcial de la excepción de prescripción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
"Es menester expresar que de las constancias de autos surge que la actora obtuvo su beneficio de pensión derivada con fecha de adquisición del derecho 22/6/2020, del beneficio jubilatorio que obtuviera el causante Fernandez Miguel Enrique de conformidad con las disposiciones de la ley 24241 y art. 6 de la ley 25994 (Res. Gral AFIP 1823/05), que se remite a la ley 25865, con fecha de adquisición del derecho 1/4/2011, computando al efecto servicios mixtos, con remuneraciones anteriores al 2009. En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, esto es la ley vigente al momento del cese, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley mencionada o del fallecimiento del afiliado."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho, siguiendo la misma suerte que el criterio sentado respecto de la ley 27.541. Ello así, por cuanto la suspensión no fue de la movilidad sino del índice a aplicar para cumplir con dicha movilidad. Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba (párrafos seleccionados).
- Votos en disidencia: no registeron votos en disidencia.
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