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FERREYRO LILIAN MARCELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio docente otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005 y ordenó el pago del haber sin tope y el reintegro retroactivo sin descuento por impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Jubilacion docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Inaplicabilidad constitucional Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Ferreyro Lilian Marcela, representada por el Dr. Lucas Videla (patrocinio del Dr. Alejandro E. Videla). Demanda interpuesta el 14.04.2026. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Cesación del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente (beneficio otorgado en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005), reintegro de las sumas descontadas y que no se practique retención por impuesto a las ganancias, con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin la aplicación del tope del art. 9, liquidar y abonar el retroactivo devengado desde que comenzó el descuento (septiembre de 2024) hasta la interposición (con retroactividad en todo mes en que efectivamente se practicó el descuento, dentro del plazo prescriptivo de dos años previos a la demanda), abstenerse de practicar descuento por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y pagar intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES; plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente, que se adicionará a los haberes que, conforme a las disposiciones de la ley 24.241, corresponda abonar al beneficiario, y que consiste en la diferencia entre éstos y el monto que resultaría calculado conforme a las disposiciones de la ley 24.016, es decir determinado en función del 82% de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas a la fecha del cese…'" "No es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "La Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..." "Que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'" "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 14.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 14.04.2024, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de septiembre del 2024, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de interposición de la demanda: 14.04.2026.
- Fecha de inicio del descuento: septiembre de 2024.
- Fecha de la sentencia/firma: 06.08.2026.
- Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.

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