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ALEMAN RAUL ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (ex personal de la Secretaría de Inteligencia) reclamaron que se incluyan en sus haberes jubilatorios las compensaciones “Cargo o Función” y “Vivienda” con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado rechazó la demanda por entender que tales suplementos fueron creados para el personal en actividad y dependen de circunstancias fácticas vinculadas al ejercicio activo del cargo, por lo que no corresponden computarse para el haber jubilatorio.

Compensacion por vivienda Compensacion por cargo o funcion Jubilacion Remuneratividad Decreto 1088/03 Seguridad social Exclusion del haber jubilatorio Derecho administrativo Csjn Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Enrique Alemán; Rubén Gustavo Caro; Daniel Osvaldo Cesaro (ex personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Secretaría de Seguridad Interior
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Inclusión en los haberes jubilatorios, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones “Cargo o Función” y “Vivienda” (art. 30 incs. i) y j) Decreto Nº1088/03), y el pago de retroactivos por los dos años no prescriptos, más intereses y costas. Decisión: Rechazar la demanda; imponer las costas en el orden causado; regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en conjunto en $510.380 (a valores actuales) más IVA si correspondiese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la normativa es clara en el sentido que el alcance temporal que se le ha otorgado a estas compensaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, las cuales revelan la existencia de una vinculación estrecha entre aquellas y el ejercicio activo del cargo que se ocupe, toda vez que el pago de dicho suplemento cesa automáticamente cuando la situación fáctica que le da origen concluye.Así las cosas, el Alto Tribunal estableció que '…mal puede predicarse el carácter general de la “Compensación por cargo o función” y “compensación por vivienda” si, como ocurre en el caso, fue instituida con carácter restitutorio de los gastos que cierto personal habría debido afrontar con motivo del servicio y, además, fue establecida en forma temporal, pues el personal tendría derecho a percibir las compensaciones previstas en el decreto 2801/93 “… exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas” (art.9º, decreto 2801/93).'" "Es dable precisar, entonces, que para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (CSJN "AIDA BOVARI DE DÍAS Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA" (V. FALLOS 323:1049); CSJN "OSIRIS G. VILLEGAS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA" (V. FALLOS 323:1061))." "Por lo expuesto, de conformidad con la normativa y jurisprudencia aplicable; oída la Sra. Representante del Ministerio Público FALLO: 1) Rechazar la demanda incoada por ALEMAN RAUL ENRIQUE, CARO RUBEN GUSTAVO y CESARO DANIEL OSVALDO contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL. 2) Imponer las costas del proceso por su orden (Conf. art. 68 2do. párrafo del CPCCN). 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en forma conjunta en la suma de $510.380.
- ..."
- Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores (preservadas tal como en el fallo): “mal puede predicarse el carácter general de la ‘Compensación por cargo o función’ y ‘compensación por vivienda’… exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas”; “para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere... que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad... y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad...”.
- No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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