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ARES HECTOR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y la equiparación de incrementos por bonos de refuerzo al haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia y consideró válidas las medidas legislativas y decretos impugnados por no acreditar inconstitucionalidad ni quita del haber.

Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Art. 55 Bonos de refuerzo Inconstitucionalidad Emergencia Anses Devengamiento Precedentes csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ares Héctor Horacio. Demandado: ANSES. Objeto: Inconstitucionalidad de arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y art. 55 de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios; reconocimiento de incrementos iguales a los del haber mínimo (incluidos "bonos de refuerzo") para jubilaciones superiores al mínimo; reclamos por reajustes varios. Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, impuso costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III. Que en cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal..." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417..." "En igual sentido se ha expedido esta Sala, en la causa 50333/2019 'Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 29 de diciembre de 2022 y la CSJN, in re 'Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos' : CSS 138932/2017/CS001; sentencia del 4/12/2025." "Que por ello, por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar el recurso deducido; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos y discrepancias relevantes: La Dra. Dorado deja a salvo su criterio: se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en su voto individual, pero reconoce que la CSJN se expidió en contrario en autos "Fernández Pastor Miguel Ángel" (sent. 4/12/2025), por lo que se acoge la orientación de la Corte y se acompaña la resolución mayoritaria. Se consignó asimismo referencia a precedentes de la CSJN y de esta Sala sobre la ley 27.541 y delegación para fijar aumentos (DNU y prórrogas).

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