CONORTI NORBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y redeterminación del haber previsional, incluyendo cuestionamientos sobre la PBU, índices de actualización y aplicación de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos de las partes, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (redeterminación parcial del haber según pautas legales) y difirió para ejecución cuestiones sobre PBU y topes, declarando además la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONORTI NORBERTO JOSE (actor).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones que integran la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y el Ingreso Base (IB); actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de topes y del método de movilidad (ley 27.609); exención del impuesto a las ganancias; costas e intereses.
Decisión: Por mayoría se rechazaron los recursos deducidos por las partes; se confirmó la sentencia de grado en lo resuelto que hizo lugar parcialmente a la demanda (ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior según pautas indicadas por el juez de grado); se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del valor de la PBU y de los agravios sobre topes y ciertos cuestionamientos a la ley 27.609; se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; se fijaron pautas sobre costas y honorarios (honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se fije en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Por ello, por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar los recursos deducidos y por ello, a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'; b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos/Opiniones: La Dra. Nora C. Dorado deja expresamente a salvo su opinión en diversos puntos y aporta consideraciones complementarias sobre PBU, topes y aplicación de normas (remite a precedentes y a su voto en causas análogas).
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