MERNES, ELISARDO ARMINDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor demandó a ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, reconoció incapacidad previsional del 67,29% y ordenó a ANSES pronunciarse y, de ser concedido, pagar la prestación dentro de 30 días de la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERNES, ELISARDO ARMINDO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241.
Decisión: La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida para el retiro por invalidez (incapacidad del 67,29%), revocó lo decidido por la Comisión Médica Central y ordenó a ANSES que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Regula honorarios de la dirección letrada en $306.228 (3 UMA, UMA $102.076 según SGA 1785/26). Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 4.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,29%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, 2) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 306.228, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $102.076 cfr. SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC."
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