BOJANICH RUBEN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios reclamando redeterminación del haber inicial, movilidad, PBU, topes, retención del impuesto a las ganancias y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, difiriendo varios aspectos para la etapa de ejecución y declarando inaplicable el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bojanich, Rubén Roberto.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios: redeterminación del haber inicial y movilidad del haber (fecha de adquisición del derecho 18/4/2017), reconocimiento/valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (arts. 14 Resol. SSS 6/09; art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241), inconstitucionalidad de leyes (27.426, 27.541), exención del impuesto a las ganancias, y tasa de interés; plus costas y honorarios.
Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo demás. Se devolvió para ejecución la revisión del haber inicial respecto de la PBU conforme “Quiroga”; se difirió para la ejecución el análisis de los agravios sobre la aplicación de topes; se declaró la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias; la retroactividad devengará la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA; costas en la Alzada por su orden y las de grado conforme art. 68 CPCCN si resultaren sumas a favor del actor, o en el orden causado si no; honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
I. Sobre actualización de remuneraciones hasta 2/09 y a partir de 3/09:
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la
actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
VI. Sobre la aplicación de la ley 27.426 y la fórmula de movilidad:
"En ese orden de cosas se ha dicho que 'La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…' (cfr. Ricardo Luis Lorenzetti...)."
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
VII. Sobre la validez de la ley 27.541 (emergencia y delegación):
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
VIII. Sobre impuesto a las ganancias:
"En relación a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Otros extractos relevantes:
"Por ello, corresponde rechazar el recurso deducido en lo que a esta cuestión refiere." (respecto de la movilidad nueva y su aplicación)
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N.in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Nora C. Dorado expresó opinión separada en ciertos puntos y dejó a salvo su parecer sobre servicios autónomos, PBU, inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27426 (aunque remite a fallos recientes de la CSJN que revocaron su criterio), y sobre la aplicación del tope del art. 9 inc. 3) ley 24.463, señalando que corresponde su confirmación pero con la salvedad de la regla de la Corte respecto de quita superior al 15%.
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