LAUCK LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la movilidad de su renta vitalicia previsional y reajustes conforme a precedentes de la Corte Suprema. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la aplicación de pautas de movilidad equivalentes a las del régimen público y condenó a ANSeS a liquidar y abonar las diferencias desde el 03-01-2023 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lauck Luis Enrique.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y aplicación de movilidad a la renta vitalicia previsional percibida por el actor, con pago de diferencias retroactivas e intereses, fundado en precedentes de la Corte Suprema (Deprati, Badaro, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó reajustar el beneficio de retiro por invalidez conforme a las pautas jurisprudenciales y legales aplicables a prestaciones del régimen público; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se condenó en costas a ANSeS; se fijó como fecha de comienzo del cómputo de las diferencias el 03-01-2023 y se impuso la obligación de liquidar mes a mes las diferencias y abonar intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…la Ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…" (considerando 8º).
"Por ello, al cotejar la evolución de la renta vitalicia previsional con los aumentos de los haberes del régimen público por el mismo período, el Alto Tribunal concluyó en la existencia de una pérdida de valor, en el haber del actor, de magnitud confiscatoria."
"Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, entiendo que deben aplicarse respecto de la renta de la actora, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto."
"Por ello, por el período comprendido entre el 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006 se aplicarán, sobre la renta inicial, las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' … En el período posterior al 31/12/06 rige lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los decretos 1346/07 y 279/08 y los aumentos que se otorguen en lo sucesivo… A partir de allí, desde marzo de 2009 deberá estarse a lo dispuesto por la ley 26.417 y resoluciones reglamentarias dictadas en consecuencia, así como a lo establecido por la ley 27.426, 27.541, 27.609 y sus demás normas modificatorias y reglamentarias."
"A esos fines, la ANSeS deberá cotejar, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el titular y las que corresponden por aplicación de las pautas referidas anteriormente y en su caso, liquidar y abonar las diferencias que surjan a favor de aquél, desde los dos años previos al reclamo administrativo formulado…"
"A las sumas que surjan a favor de la titular deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
Adicionalmente, sobre la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)…"
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