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BRITO RICARDO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a las apelaciones, difiriendo para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y la aplicación de topes, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre los montos reintegrados y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia por sus fundamentos de razonabilidad y ajuste a la jurisprudencia.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Topes de haberes Impuesto a las ganancias Ejecucion Costas Interes (tasa pasiva promedio bcra) Inaplicabilidad tributaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brito Ricardo Ismael (actor). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales, incluyendo redeterminación del haber inicial y movilidad, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), perjuicios por aplicación de topes, inconstitucionalidad de normas (ley 27.609, ley 27.541 y sus decretos), exención del impuesto a las ganancias y costas e intereses. Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación; difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento de topes; confirmó la sentencia apelada en lo demás; declaró inaplicable la retención del impuesto a las ganancias respecto de lo solicitado; y resolvió las costas y honorarios conforme lo indicado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "VII.Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Además, la Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en diversos puntos y señaló expresamente: "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
- Votos: Resolución por mayoría; la Dra. Dorado realizó manifestaciones reservadas y dejó a salvo su opinión en varios aspectos, pero la decisión que prevalece es la acordada por mayoría.

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