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B., A. B. c/ OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud para ser mantenida como afiliada al plan familiar de su ex cónyuge tras el divorcio y la jubilación de éste. El Juzgado rechazó la demanda por falta de elementos probatorios que permitan calificar la conducta de la obra social como arbitraria o ilegítima.

Amparo de salud Obra social Afiliacion Divorcio Jubilacion Anses Superintendencia de servicios de salud Legitimidad administrativa Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. A. B. B. Demandado: Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (OSAPMRA). Objeto: Que la mantuvieran como afiliada y le brindaran las mismas prestaciones en los mismos términos y condiciones que detentaba previamente por ser integrante del grupo familiar del Sr. E. A. R. N., tras el divorcio y la jubilación de éste. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a la letrada de la actora en 20 UMA ($2.041.520) y se impartieron oficios y requerimientos administrativos complementarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- En el caso de autos se encuentra fuera de controversia que la Sra. A. B. B. se encontraba afiliada en el plan familiar de su ex cónyuge, el Sr. E. A. R. N., a la accionada (conforme documental acompañada con la documentación inicial y manifestaciones esgrimidas por las partes). La cuestión radica, entonces, en determinar si la actora tiene derecho a continuar como afiliada en el grupo familiar del Sr. E. A. R. N. y a recibir las prestaciones de salud brindadas por la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (OSAPMRA) tras su divorcio vincular y la obtención del beneficio jubilatorio del Sr. E. A. R. N., en las mismas condiciones en las que se encontraba." "III.
- Sobre el punto, es dable destacar que de la documental incorporada a la causa y las manifestaciones esgrimidas por las partes, luce que el día 29/02/00 el Juez titular del Juzgado de Familia N°7 del departamento judicial de Morón decretó el divorcio vincular de la Sra. A. B. B. y del Sr. E. A. R. N. y que del comprobante de empadronamiento de la ANSES del Sr. E. A. R. N. -por él suscripto-, incorporado a la causa el 19/09/24, se desprende que no contaba con personas que integraran su grupo familiar y/o personas en calidad de adherentes." "Asimismo, observo que la Superintendencia de Servicios de Salud, en su contestación de oficio incorporada el 10/03/26, informó que '...Cabe aclarar que ambos cónyuges pueden ser titulares directos de una Obra Social, o uno de ellos resultar beneficiario no titular de la misma por encontrarse afiliado a la obra social del titular. De operar la disolución del matrimonio por la causal de divorcio, el cónyuge beneficiario no titular, pierde su condición de afiliado, no así los hijos, quienes mantienen tal condición por ser afiliados por el titular...'." "IV.
- En tal sentido, corresponde rechazar la presente demanda por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que la conducta de la demandada pueda ser calificada como arbitraria o ilegítima (arts. 8 y 9 de la ley 23.660; decreto reglamentario n°576/93 y cfr. fallos citados)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el expediente.

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