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MATA MILLAN, GREYSCAT JOSEVIC DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó carta de ciudadanía argentina para obtener la nacionalidad por incorporación. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadana argentina a GREYSCAT JOSEVIC DEL VALLE MATA MILLAN, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posible cancelación por fraude.

Ciudadania Incorporacion Ley 346 Decreto 3213/84 Dni 95.945.693 Enrolamiento Ministerio publico fiscal Registro nacional de las personas Migraciones Juramento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GREYSCAT JOSEVIC DEL VALLE MATA MILLAN (D.N.I. Nº 95.945.693), nacida el 22 de junio de 1994 en Maiquetía, Vargas, República Bolivariana de Venezuela. Demandado: No aplica (solicitud administrativa de carta de ciudadanía). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación a la ciudadanía argentina conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a GREYSCAT JOSEVIC DEL VALLE MATA MILLAN y se ordenó extenderle el título respectivo, con las condiciones y comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión — extractos textuales relevantes (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 19/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 2/12/2024, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a GREYSCAT JOSEVIC DEL VALLE MATA MILLAN, D.N.I. Nº 95.945.693, nacida el 22 de junio de 1994, en Maiquetía, Vargas, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Gregory José MATA SISO (padre) y de Elvira Mercedes MILLAN ACOSTA de MATA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fechas relevantes: Formulario de manifestación de voluntad de fecha 02/12/2024; intervención del Ministerio Público Fiscal el 19/06/2026; fecha de firma del fallo 05/08/2026; alta en sistema 06/08/2026.
- Montos: No corresponde.

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