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SUAREZ GOMEZ, FRANCISCO JAVIER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina para su incorporación a la nacionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 declaró ciudadano argentino a Francisco Javier Suárez Gómez y ordenó la extensión del título, imponiendo el juramento y la obligación de enrolarse dentro de los doce meses.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion de extranjeros Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal Nacionalidad Tramite administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCISCO JAVIER SUAREZ GOMEZ, D.N.I. Nº 94.444.438, nacido el 5 de junio de 1991 en Merino, Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela. Demandado: Estado nacional / trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (intervención del Ministerio Público Fiscal registrada en autos). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía para la incorporación a la ciudadanía argentina conforme a la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Francisco Javier Suárez Gómez y se ordenó la extensión del título respectivo, con la exigencia del juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro de los doce meses; se comunicó a los organismos pertinentes y al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Declarar ciudadano argentino a FRANCISCO JAVIER SUAREZ GOMEZ, D.N.I. Nº 94.444.438, nacido el 5 de junio de 1991, en Merino, Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Francisco Javier SUAREZ SALGADO (padre) y de Nancy GOMEZ de SUAREZ (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."

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