PEÑA PEREIRA, CAROLINA OFELIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró ciudadana argentina a Carolina Ofelia Peña Pereira y ordenó la registración y comunicaciones oficiales fundado en el cumplimiento de los requisitos legales.
Actor: CAROLINA OFELIA PEÑA PEREIRA, D.N.I. Nº 95.761.546. Demandado: No hay parte demandada; se trata de una solicitud administrativa-judicial de carta de ciudadanía. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina para la actora. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a la solicitante y se ordenó extender el título respectivo, notificar a organismos competentes y comunicar al país de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 14/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 11, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a CAROLINA OFELIA PEÑA PEREIRA, D.N.I. Nº 95.761.546, nacida el 26 de mayo de 1982, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Luis María PEÑA PLAZA (padre) y de María Teresa PEREIRA de PEÑA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo."
"Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- No constan votos en disidencia.
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