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HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Hospital de Pediatría Garrahan demandó a la Obra Social para el Personal de la Industria del Vestido por facturas impagas por prestaciones médico-asistenciales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la OSPIV a pagar $15.147.737,87 más intereses, al considerar aceptadas las facturas por su registración y falta de observación en plazo y por la registración en los libros contables.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" (Hospital Garrahan). Demandado: OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (OSPIV). Objeto: Cobro de sumas de dinero por facturas impagas por prestaciones médico-asistenciales, inicialmente por $24.124.441,50; en la sentencia se ajusta el monto. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSPIV a pagar $15.147.737,87 más intereses a calcularse desde los 30 días de emisión de cada factura hasta la fecha de efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Siendo así, dado que las facturas en cuestión no fueron debidamente observadas en la forma y plazo previsto por el art. 1145 del CCyCN para cuestionar su eficacia y que se encuentra debidamente registrada en la documentación contable de ambas partes, considero que las cuentas están aceptadas."
- "En razón de lo expuesto, juzgo que la actora ha acreditado debidamente la existencia de las obligaciones impagas que le imputa a la accionada."
- "He de destacar entonces que, con posterioridad al inicio de las actuaciones, la accionada efectuó el pago de cinco de las facturas sindicadas como adeudadas en el inicio de demanda, es decir que efectuó un pago aunque sea parcial del total reclamado. Esta erogación importa un allanamiento tácito a la pretensión incoada, toda vez que la actitud procesal exteriorizada por la demandada constituye un reconocimiento de que la pretensión articulada en autos es ajustada a derecho."
- Sobre intereses y tasa: "la demanda prosperará por la suma de $15.147.737,87, con más los intereses que se calcularán sobre el monto de cada una de las facturas, a partir de los treinta días de su emisión, pues en ese momento se configuró la mora imputable a la deudora... Tales accesorios se liquidarán hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días."
- Sobre prueba contable y pericia: el perito concluyó que "las Facturas emitidas por el HOSPITAL DE PEDIATRIA ... se encuentran registradas en los Libros SubDiario Compras de la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO" y que "los libros exhibidos ... son llevados en legal forma y cumplen con los aspectos formales extrínsecos".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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