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SALAS FIGARELLA, FABIOLA BEATRIZ DEL CARMEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante promovió demanda para obtener la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Fabiola Beatriz del Carmen Salas Figarella por reunir las condiciones constitucionales y legales, ordenando la extensión del título y las comunicaciones administrativas pertinentes.

Ciudadania argentina Solicitud de carta de ciudadania Incorporacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Inscripcion renaper Enrolamiento Ministerio publico fiscal Relaciones exteriores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FABIOLA BEATRIZ DEL CARMEN SALAS FIGARELLA, D.N.I. Nº 95.858.676, nacida el 20 de marzo de 1978 en Bolívar, República Bolivariana de Venezuela. Demandado: Trámite contra el Estado/autoridades competentes para la incorporación a la ciudadanía (actuaciones dirigidas ante este Juzgado y con intervención del Ministerio Público Fiscal). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina, incorporación a la Ciudadanía Argentina conforme Constitución, Ley N° 346 y su decreto reglamentario. Decisión: Declarar ciudadana argentina a la solicitante y librar los oficios pertinentes para inscripción y notificación a organismos competentes; requisito de juramento y obligación de enrolarse dentro de los doce meses; advertencia sobre posible cancelación por fraude conforme art. 15 del Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 4/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 15, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a FABIOLA BEATRIZ DEL CARMEN SALAS FIGARELLA, D.N.I. Nº 95.858.676, nacida el 20 de marzo de 1978, en Bolivar, Bolivar, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de José Francisco SALAS (padre) y de Francia Margarita FIGARELLA de SALAS (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fechas relevantes: Firma de la sentencia: 05/08/2026. Alta en sistema: 06/08/2026. Intervención del Ministerio Público Fiscal: 04/05/2026.

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