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TOVAR ESCALONA, FHELLADEITH ILYANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante pidió carta de ciudadanía argentina para incorporarse a la ciudadanía. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Fhelladeith Ilyana Tovar Escalona y ordenó la expedición del título, con la obligación de jurar fidelidad y la advertencia sobre la cancelación por fraude conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion de extranjeros Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Registro nacional de las personas Inscripcion Ministerio publico fiscal Notificacion al pais de origen.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fhelladeith Ilyana Tovar Escalona, DNI Nº 95.808.553, nacida el 23 de junio de 1988 en Concepción, Lara, República Bolivariana de Venezuela. Demandado: No corresponde actor v. demandado; es solicitud administrativa de carta de ciudadanía tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4, con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina mediante solicitud de carta de ciudadanía (incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina conforme a la ley N° 346 y su decreto reglamentario). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a la peticionante y se ordenó expedir el título respectivo, con notificaciones a Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y Dirección Nacional de Migraciones, y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Declarar ciudadana argentina a FHELLADEITH ILYANA TOVAR ESCALONA, D.N.I. Nº 95.808.553, nacida el 23 de junio de 1988, en Concepción, Lara, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Rafael Clemente TOVAR ALVAREZ (padre) y de Nancy Coromoto ESCALONA de TOVAR (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." Se registra además la intervención del Ministerio Público Fiscal el 30/04/2026.

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