OLSHANSKAIA, ALEKSANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante pidió la concesión de la carta de ciudadanía argentina por cumplimiento de requisitos legales. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Aleksandra Olshanskaia, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo las consecuencias del fraude u ocultamiento de datos.
Actor: ALEKSANDRA OLSHANSKAIA (apellido de nacimiento VASILIEVA), D.N.I. Nº 96.402.873, nacida el 13 de junio de 1991 en Leningrado, РФ. Demandado: Estado argentino / administración competente (trámite de incorporación a la ciudadanía). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Aleksandra Olshanskaia y se ordenó la expedición del título respectivo, condicionada al juramento; se comunicó la resolución al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo: "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 24/02/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 8, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a ALEKSANDRA OLSHANSKAIA (apellido de nacimineto VASILIEVA), D.N.I. Nº 96.402.873, nacida el 13 de junio de 1991, en Leningrado, Nevskii, República Socialista Federativa Soviética de Rusia, de nacionalidad rusa, hija de Vasilii VASILIEV (padre) y de Margarita VASILIEVA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." Datos administrativos relevantes incluidos en el fallo: intervención del Ministerio Público Fiscal el 24/02/2026; alta en sistema 06/08/2026; firmado por JOSE LUIS CASSINERIO, JUEZ DE 1RA INSTANCIA.
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