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FERREIRA, NICOLE MAGALI c/ KLM s/DEVOLUCION DE PASAJES

La actora reclamó la devolución de pasajes y daños por cancelación de vuelos durante la pandemia de COVID-19. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a KLM al reintegro y a indemnizar por daño moral, rechazó la acción contra la agencia intermediaria (Atrápalo) y negó el daño punitivo por aplicación del Convenio de Montreal.

Contrato de transporte aereo Reembolso de pasajes Ley 24.240 Convenio de montreal Dano material Dano moral Agencia intermediaria Fuerza mayor / pandemia covid-19 Obligacion de informacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicole Magalí Ferreira (por su propio derecho). Demandado: KLM Compañía Real Holandesa de Aviación S.A.; como tercero citado: ATRAPALO SRL (agencia de viajes). Objeto: devolución del monto abonado por pasajes cancelados (daño material $57.772,12 inicialmente solicitado; documental posterior indica $48.723,10), más daño moral ($50.000 peticionados) y daño punitivo ($50.000). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación de Atrápalo; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra KLM y se condenó a KLM a pagar $248.723,10 (capital que comprende $48.723,10 por daño material y $200.000 por daño moral) más intereses y con el límite del art. 22, inc. 2 del Convenio de Montreal; se rechazó la demanda contra Atrápalo; se impusieron las costas al orden causado en la relación actora-Atrápalo y a la demandada vencida en la relación actora-KLM; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como obran en la sentencia): "Siendo así, y dado que la parte actora abonó una suma de dinero por la adquisición de los pasajes aéreos y posteriormente el vuelo fue cancelado y no pudo llevarse a cabo, considero que la accionante tiene derecho a solicitar el reembolso de lo abonado. Por cierto, la demandada KLM tiene el deber de proveer al actor información “cierta, clara y detallada”, de conformidad con lo previsto en el art. 4° de la Ley N° 24.240." "En tales condiciones, no existen dudas de que la agencia de viajes obró en el supuesto en examen como mera intermediaria y no asumió el servicio de transporte aéreo como prestación propia (confr. CNCCFed., Sala II, causa 11187/05 del 30/11/10 y Sala I, causa n° 6855/15 del 18/10/16 y). Por ende, cabe rechazar la pretensión dirigida a la citada ATRAPALO." "En este sentido, la Excma. Cámara del fuero en un caso análogo al presente señaló que el artículo 63 de la ley 24.240 dispone expresamente que, para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la mencionada ley. Resulta claro entonces que el transporte aéreo no está completamente excluido de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, sino que la aplicación de esta última es supletoria, limitada a aquellos supuestos no contemplados en el Código Aeronáutico ni en los Tratados Internacionales. Y, en lo que aquí interesa, concluyo que, teniendo en consideración el carácter supletorio de la Ley de Defensa del Consumidor y que el mencionado Convenio de Montreal restringe expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo, forzoso es concluir la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240 (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 7999/10 del 03/10/17)."
- Montos y fechas relevantes:
- Itinerario contratado: 12.04.2020 a 01.05.2020; vuelos cancelados por pandemia.
- Daño material indemnizado: $48.723,10 (según documental).
- Daño moral reconocido: $200.000.
- Total condenado a KLM: $248.723,10 (más intereses).
- Intereses: tasa activa del Banco Nación desde fecha de las erogaciones (material) y desde acta de mediación (moral). Límite del art. 22, inc. 2 del Convenio de Montreal aplicable al capital.

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