BALADRON, GERARDO JOSE c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda contra Aerolíneas Argentinas por incumplimiento contractual y violación del deber de información por cancelación de vuelos durante la pandemia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea al pago de $366.829,80 más intereses, rechazando el daño punitivo y las multas por incomparecencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gerardo José Baladron.
Demandado: AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
Objeto: Reintegro de sumas pagadas por pasajes aéreos cancelados (ida y vuelta Buenos Aires–Roma), daño moral, daño punitivo, y multa por incomparecencia; se alega incumplimiento contractual y violación de la ley 24.240 (deber de información).
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa parcial y prescripción. Se declaró la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas por incumplimiento contractual y se hizo lugar parcial a la demanda condenando a la demandada a pagar $366.829,80 (capital: $166.829,80 por daño material y $200.000 por daño moral) más intereses; se rechazó el daño punitivo y la multa por incomparecencia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Siendo así, y dado que la parte actora abonó una suma de dinero por la adquisición de los pasajes aéreos y posteriormente el vuelo fue cancelado y no pudo llevarse a cabo, considero que la accionante tiene derecho a solicitar el reembolso de lo abonado.”
- “Tal circunstancia fue puesta de manifiesto, a su vez, por la experta contable el 21/6/25. En tales circunstancias, considero justo fijar la indemnización de este rubro en la suma de $166.829,80.”
- “En consecuencia, siendo que este rubro fue supeditado a lo que en mas o en menos resultare de la prueba a producirse, considero -en los términos del art. 165 del CPCCN-, que corresponde otorgar la suma de $200.000 en concepto de daño moral.”
- “la aplicación del denominado daño punitivo... no corresponde su aplicación ... en tanto el artículo 29 del Convenio ... de Montreal de 1999 ... En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria.” (resolviendo la improcedencia del daño punitivo)
- “Que la suma por la cual prospera la demanda por daño material, devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la erogación y hasta el efectivo pago... En cuanto al daño moral, el monto reconocido devengará intereses desde la fecha del acta de conciliación y hasta su efectivo pago.”
- Parte resolutiva: “HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por Gerardo José Baladron, y, en consecuencia, CONDENAR a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. a pagarle al actor –en el plazo de diez días de quedar firme o consentida la presente
- la suma de pesos trescientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve con ochenta centavos ($366.829,80), con más los intereses y límite dispuestos en el considerando VII.”
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