RIVA, ANALIA CONCEPCION c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó para que la aseguradora abonara la renta vitalicia previsional en dólares conforme a la póliza y restituyera diferencias por liquidaciones pesificadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Orígenes Seguros de Retiro S.A. a pagar las sumas en dólares o su equivalente en pesos (según cotización vendedor del BNA) y reconoció diferencias sólo respecto de los dos años previos a la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Analía Concepción Riva (por apoderado).
Demandado: Genes II Seguros de Retiro S.A., continuada por Orígenes Seguros de Retiro S.A.
Objeto: Que la aseguradora se abstenga de aplicar las resoluciones de la SSN que pesificaron liquidaciones y que pague la renta previsional pactada en dólares (póliza n.º 0007054 / póliza 8079), y la restitución de diferencias devengadas desde dos años antes de la demanda (8/2/23) hasta el restablecimiento del pago en dólares.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; la demandada fue condenada a pagar las sumas en dólares estadounidenses pactadas o la cantidad de pesos necesarios para adquirir dichos dólares al tipo vendedor del Banco Nación al día de pago. Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada por la demandada respecto de periodos anteriores a dos años desde la demanda, de modo que sólo se reconocen diferencias de los dos años previos. No se devengarán intereses por las sumas originarias como accesorio (salvo punitorios por incumplimiento), y la condena debe cumplirse dentro de diez días desde que el pronunciamiento quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"I.
- Cabe advertir, en primer término, que se encuentra acreditada la existencia de la relación jurídica entre las partes, tal cual fue puesto de manifiesto en los términos en que ha quedado trabada la litis (conf. escrito de demanda y contestación de la misma).
Siendo así, a fin de arribar a la solución de la cuestión de fondo, en los términos en que las partes la introdujeran, ha de analizársela a la luz de la naturaleza del contrato que le dio origen, esto es, un seguro de renta vitalicia previsional.
Entonces, las cuestiones a determinar son: en primer término, la procedencia del reclamo introducido en cuanto a la vigencia de la moneda pactada a los fines del cumplimiento de la obligación; y, en su caso, la exigibilidad de la obligación en función de las prescripciones interpuestas."
"III.
- En virtud de ello, la aseguradora demandada no puede ampararse en las normas de emergencia económica que dispusieron la “pesificación” de las obligaciones contraídas en moneda extranjera para abstenerse de cumplir su obligación de pagar la póliza reclamada en la divisa originariamente convenida, pues las partes previeron todas las hipótesis posibles y mantuvieron a todo trance el pago del seguro en dólares estadounidenses a través de una cláusula contractual, la cual tiene el alcance de una cláusula de garantía que debe prevalecer por encima de cualquier cambio que pudiera alterar la paridad cambiaria vigente al tiempo de la póliza (conf. CN Com. Sala B, “Alvarez Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro SA s/ ordinario”, del 16/12/05, confirmado por la CSJN el 3/3/09)."
"VI.
- Que, en cuanto al alcance de la condena y con relación al plazo de prescripción aplicable, cabe tener presente que en los autos ya citados (“Benedetti”), la Corte Suprema de Justicia sostuvo que no puede prescindirse del carácter previsional del contrato de renta vitalicia. De ello, se concluye en la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 82 de la ley 18.037, que ha mantenido su vigencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 168 de la ley 24.241 ... Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción incoada por la demandada en forma subsidiaria, en lo concerniente a las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la interposición de la demanda.
Por lo tanto, reitero, en lo que atañe a los períodos ya percibidos -con el alcance antes señalado
- la demandada deberá afrontar el pago de las diferencias entre las sumas abonadas a la actora y las que debiera haber abonado (conf. contrato), teniendo en cuenta para ello la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor (Banco Nación) a la fecha en que cada uno de los pagos se hubiera realizado."
FALLO (extracto literal):
"1) HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta por Analía Concepción Riva y, en consecuencia, CONDENANDO a Orígenes Seguros de Retiro S.A -como continuadora de Genes II Seguros de Retiro S.A,
- a pagarle a la nombrada -con relación a la póliza objeto de autos
- las sumas en dólares estadounidenses pactadas o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos según el cambio oficial -tipo vendedor
- al día de pago, con costas a su cargo (art. 68, primer párrafo del Código Procesal).
2) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, respecto de los períodos ya abonados y que daten de fecha anterior a los dos años previos a la presentación de la demanda (8/2/23). ..."
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