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BRAVO ROSALES, GUILANA SOFIA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios ($581.000) por cortes de energía entre el 9/12/2020 y el 20/6/2023. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que los cortes fueron breves (menos de día y medio en casi tres años), no hubo daño cierto y no se acreditaron perjuicios materiales o morales resarcibles.

Edesur Cortes de energia Responsabilidad objetiva Enre Dano moral Monto $581.000 Legitimacion activa Informe tecnico Costas por su orden Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giuliana Sofía Bravo Rosales. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 9/12/2020 y el 20/6/2023 por la suma de $581.000 (daño moral $500.000 y daño material $81.000), más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se rechazó la demanda; costas por su orden; regulación de honorarios de la parte actora en 10 UMA ($1.001.730 en conjunto, desglosadas 9 UMA y 1 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo con la prueba referenciada, se acreditó que durante el período reclamado hubo, en este caso, pocos cortes de suministro eléctrico, que fueron padecidos por la parte actora, más allá de la entidad que tuvieron, de acuerdo al detalle efectuado en los párrafos anteriores." "En función de lo previsto en la normativa aplicable -que no ha sido objetada
- y prueba agregada, entiendo que en el presente caso no hay mérito suficiente para compeler a Edesur a responder por los supuestos daños derivados de la interrupción del servicio eléctrico, ya que consistieron en unos breves cortes de poca duración (conf. informe del ENRE citado)." "Por lo que, aún en el caso de haber existido responsabilidad por parte de Edesur S.A., los breves períodos de interrupción padecidos por los reclamantes bajo ningún supuesto podrían haber resultado suficientes a los fines de permitir suponer o presumir la existencia de algún daño moral o material." Fallo (parte resolutiva relevante): "1) RECHAZAR la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Edesur SA, con costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 69, primer párrafo del CPCC). 2) RECHAZAR la demanda interpuesta por Giuliana Sofía Bravo Rosales. 3) Imponer las costas del juicio por su orden (conf. art. 68, párrafo segundo del CPCCN ...)." (Otros datos relevantes: el informe del ENRE incorporado con fecha 15/04/24 que no fue impugnado, y la certificación de prueba el 7/4/25; regulación de honorarios: Dr. Diego Gonzalo Espasandín 9 UMA ($901.557) y Dra. Carolina Belén Bevaqcua 1 UMA ($100.173)).

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