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CLINICA PRIVADA MONTE GRANDE SA c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Clínica Privada Monte Grande S.A. demandó a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal por el cobro de facturas impagas por un total reclamado de $17.182.620. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Obra Social a abonar la suma que resulte de la liquidación, con intereses desde los treinta días de emisión y costas a la demandada, por entender acreditada la existencia de las obligaciones y la aceptación tácita de las facturas.

Cobro de sumas de dinero Facturas impagas Factura aceptada tacitamente (art. 1145 ccycn) Pericia contable Pericia medica Libros de comercio Intereses desde 30 dias de emision Obra social del servicio penitenciario federal Clinica privada monte grande s.a. Costas al vencido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clínica Privada Monte Grande S.A. Demandado: Obra Social del Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Cobro de sumas de dinero por facturas impagas (monto inicial reclamado $17.182.620, luego aclarado saldo reclamado $14.783.337 tras pagos efectuados). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; la demandada fue condenada a abonar la suma que surja de la liquidación conforme el considerando V, con intereses desde los 30 días de emisión de cada título, descuento de pagos efectuados y costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III) Entrando al análisis de la cuestión de fondo debatida, es dable recordar que se ha sostenido que si bien la factura es el elemento de prueba por excelencia del contrato de compraventa e, incluso, es medio de prueba genérico de otros contratos comerciales por la analogía que puede atribuirse a tal instrumento, atendiendo a su función según el contrato de que se trate (...) Sin embargo, por sí sola, una factura no determina la admisión de la pretensión del emisor, ya que su virtualidad probatoria no se encuentra en su confección unilateral, sino en la recepción por el comprador y en su aceptación en forma expresa o tácita (conf. CNCom., Sala A, “P.C.P. Prevención y Control de Pérdidas S.A. c/ Pachá Buenos Aires S.A. s/ ordinario” del 23/12/08
- voto de la Dra. Uzal; Sala B, “Bodega Tres Blasones S.R.L. c/ Kapusta Manuel s/ ordinario” del 02/04/90). El art. 1145 del CCyCN establece que la factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido." "IV.
- Ahora bien, la parte actora destaca que cada factura cuenta con el correspondiente sello de recepción de la accionada y que, frente a la falta de pago procedió a intimar su pago (conf. documental adjunta al inicio). Por su parte, de la pericia contable practicada por el experto Alejandro Héctor Morfu, con fecha 7/8/23, se verifica respecto de las facturas objeto de autos que 'En el Anexo 1 integrante de este Informe se detalla, para cada una de las facturas que integran el reclamo el concepto facturado, período al que corresponde, folio del Libro IVA Ventas Nº 9 en que el que se encuentra registrada y la fecha de recepción por la demandada (de acuerdo sello estampado en la copia de la factura)'. Asimismo, preguntado que fue sobre si guardaba relación los importes facturados con las prestaciones brindadas, dijo 'Se responde afirmativamente. La actora exhibió listados de soporte de las facturas cuyos importes totales son coincidentes con los efectivamente facturados'." "Que la parte actora, posteriormente, mediante escrito de fecha 31/7/23, dio cuenta de pagos efectuados por la accionada con posterioridad del inicio de la demanda, por ello dijo 'La parte demandada en fecha 19/04/2021 abono la refactura Nro. 856 por la suma de $148.650,23 y en fecha 28/04/2021 (un día después de iniciada la demanda) abono la suma de $2.250.632,67 de la refactura Nro. 580 por in importe de $3.242.726,50 quedando un saldo por debido de $992.093,83 (…) vengo a aclarar que la diferencia del monto reclamado en autos es de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE ($14.783.337)'." "Llevado a cabo la pericia médica, con fecha 9/7/25, la experta concluyó que 'según constancias en autos los pagos efectuados por prestaciones médicas son acordes y razonables a los valores de la época. Dichas prestaciones corresponden a: Radiología Insumos médicos Anestesiología Gastos y honorarios quirúrgicos Internación clínica Consultas Prácticas especializadas Medicamentos y material descartable
- La parte actora demanda SUMAS DE DINERO A LA OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL por prestaciones médicas efectuadas a favor de los pacientes que se detallan en el presente informe pericial Que los pagos reclamados por prestaciones médicas son acordes y razonables a los valores de la época'." "Ello dicho y dado que las facturas en cuestión no fueron debidamente observadas en la forma y plazo previsto por el art. 1145 del CCyCN para cuestionar su eficacia y que se encuentra debidamente registrada en la documentación contable de ambas partes, considero que las cuentas están aceptadas. En razón de lo expuesto, juzgo que la actora ha acreditado debidamente la existencia de las obligaciones impagas que le imputa a la accionada." FALLO (extracto): "1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta y, en consecuencia, CONDENAR a la OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a abonar a la parte actora Clínica Privada Monte Grande S.A, la suma que surja de la liquidación a practicar en la forma establecida en el considerando V, todo dentro del plazo de diez días, contado desde que este pronunciamiento quede firme, consentido o ejecutoriado. 2) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del Código Procesal). 3) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de ser aprobada la liquidación definitiva."

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