RODRIGO, MARIA INES Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Edesur S.A. por cortes de suministro eléctrico entre el 31/12/2018 y el 30/06/2023. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Edesur a pagar $2.350.000 por daño material, moral y punitivo, y declaró prescritos los reclamos entre el 31/12/2018 y el 14/05/2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Inés Rodrigo y Evelyn Aldana Céliz.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por cortes reiterados del servicio eléctrico ocurridos entre el 31/12/2018 y el 30/06/2023; monto reclamado $1.622.150 o $2.122.150 según otros apartados (daño material, daño moral y daño punitivo).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción respecto del periodo 31/12/2018–14/05/2020; se condenó a Edesur a pagar $2.350.000 ($1.175.000 para cada actora) distribuidos en daño material, moral y punitivo; intereses y costas según lo especificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prescripción:
"En el caso, la parte actora pretende el resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Es decir, que el plazo de prescripción que corresponde aplicar es el trienal previsto por el segundo párrafo del artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil... Así las cosas, considerando que la audiencia de mediación se realizó con fecha 15/5/23, los reclamos vinculados con los hechos ocurridos entre el 31/12/2018 y el 14/05/2020 se encuentran prescriptos."
2) Sobre la responsabilidad:
"Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia de los cortes de suministro aludidos, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido... La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume iuris tantum por el hecho de la inejecución... Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de Edesur S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido, lo que es determinante de su responsabilidad en tanto no ha probado que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor."
3) Sobre la cuantificación de los rubros indemnizatorios:
"Se pone de manifiesto el daño experimentado con causa en la privación del uso del servicio eléctrico por un lapso de casi 16 días de corte en un plazo de tres años... estimo que corresponde otorgar la suma total de $650.000 ($325.000 para cada una de las coactoras)." (daño material)
"En base a la duración de los cortes y las declaraciones testimoniales, encuentro justificado el reconocimiento de este rubro ... estimo que corresponde otorgar la suma total de $900.000 (a razón de $450.000 para cada uno de los accionantes)." (daño moral)
"corresponde admitir, en el sub examine, la reparación del daño punitivo ... amerita admitir el rubro y fijar la suma total de $800.000 a valores actuales (a razón de $400.000 para cada una de los actores), la que devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva." (daño punitivo)
4) Sobre intereses y costas:
"El monto total de condena asciende a la suma de $2.350.000... la suma reconocida precedentemente en concepto de daño material y moral devengará intereses, que serán calculados desde el 24/5/20... Mientras que la suma reconocida en concepto de daño punitivo devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva... Las costas se imponen a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; fallo unipersonal.
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