F., A. R. c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo de salud para mantener su afiliación obligatoria y las mismas condiciones contractuales tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a las demandadas a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones, ordenando además la derivación de aportes por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F., A. R. (parte actora que obtuvo beneficio jubilatorio).
Demandado: OSOCNA y otro (prestataria contractual y prestataria efectiva).
Objeto: Que se mantenga su afiliación obligatoria y las mismas condiciones y alcances contractuales vigentes con anterioridad a la jubilación; que no se la obligue a afiliarse al PAMI ni a contratar como socia directa para conservar cobertura.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva a la actora como afiliada y a mantener las prestaciones médico-asistenciales del plan invocado; se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; se impusieron las costas a las demandadas; se reguló honorarios por 25 UMAs (equivalente a $2.551.900).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en el escrito inicial se presenta la parte actora y promueve la presente acción contra la parte demandada con el objeto de que se mantenga su afiliación obligatoria, conservando las mismas condiciones y alcances contractuales vigentes con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio."
"Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
Fallo (extracto):
"1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 7.
Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento...
2) Imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas (art. 68 del C.P.C.C).
Regulo los honorarios del letrado de la actora ... en la cantidad de 25 UMAS -equivalente ... a la suma de $2.551.900..."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados.
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