D., E. A. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación obligatoria al plan OSDE 410 y la composición de cuota del grupo matrimonio tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a mantener en forma definitiva la afiliación y prestaciones, ordenando la derivación de aportes por ANSES y el pago adicional correspondiente por el plan.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D., E. A. (actora jubilada), quien manifiesta haber obtenido el beneficio jubilatorio.
Demandado: OSDE (empresa prestataria contractual).
Objeto: Que se mantenga la afiliación obligatoria al plan OSDE 410, conservando la composición de cuota correspondiente al grupo matrimonio junto con su cónyuge, y que no se le obligue a inscribirse en PAMI ni a contratar como socio directo.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora junto con su grupo familiar primario, con las prestaciones médico-asistenciales del plan, ordenándose oficio a ANSES para la derivación de aportes y la imposición de costas a la demandada. Se fijaron honorarios a favor del letrado de la actora en 25 UMAs ($2.551.900).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original del fallo):
"6.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (C.N.Civ y Com. Fed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial.
En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
"FALLO:
1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto con su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 6.
Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento (cfr. inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660 y C.N.Civ y Com. Fed., Sala I causa 2046/2017 del 30.11.17)."
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