C., L. A. c/ MEDICUS SA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora demandó a Medicus S.A. y otra para que se le mantenga la afiliación al mismo plan que tenía antes de jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la prestataria a mantener la afiliación y las prestaciones en las mismas condiciones previas a la jubilación, ordenando además librar oficio a ANSES para la derivación de aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C., L. A. (parte actora)
Demandado: MEDICUS S.A. y otro (prestatarias efectivas y contractuales)
Objeto: Que se le ordene mantener su afiliación a la empresa de medicina prepaga en idénticas condiciones a las previas a la obtención del beneficio jubilatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones previas a la jubilación. Se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes y se impusieron las costas a las demandadas. Se reguló honorarios por 25 UMAS (equivalente a $2.551.900) al letrado de la actora. Fecha de firma: 06/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"5.
- Que en lo que atañe al fondo de la cuestión, del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ... En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados."
"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces, tal como sucede en el presente caso (ver cartas documento acompañadas a la causa)."
"Por ello, el argumento de la demandada por el cual pretende desafiliarlo como beneficiario pasivo en contra de su expresa voluntad, pretendiendo su transferencia al referido Instituto y sujetarlo a las prestaciones de una obra social a la que nunca perteneció, atento los aportes efectuados oportunamente a tal fin y la conducta exteriorizada por aquél conforme con la cual ha optado por no incorporarse a la entidad creada por la Ley 19.032, no resulta admisible."
"6.
- Que desde otra perspectiva, cabe señalar que el art. 15 de la ley 26.682 establece: 'Contratación Corporativa. El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artículo 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días'."
"7.
- Que, en las condiciones indicadas, cabe admitir la procedencia de esta acción. ... En las condiciones indicadas, corresponde admitir la acción promovida y disponer la continuidad de la afiliación de la parte actora, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en las mismas condiciones que se hallaban antes de acceder al beneficio jubilatorio."
Fallo (parte resolutiva):
"1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el punto 7. Líbrese oficio a la ANSES ... 2) Imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas ... Regulo los honorarios ... en la cantidad de 25 UMAS -equivalente al día de la fecha a la suma de $2.551.900
- ... Fecha de firma: 06/08/2026."
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