V., F. G. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora demandó a OSDE para que se mantenga su afiliación y cobertura tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y ordenó mantener la afiliación y las prestaciones del plan, disponiendo la derivación de aportes conforme a ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V., F. G. (parte actora).
Demandado: OSDE (empresa prestataria contractual).
Objeto: Mantener la afiliación y las mismas condiciones de cobertura que detentaba antes de obtener el beneficio jubilatorio; se impugna la negativa de la demandada a aceptar la continuidad por no estar inscripta en el registro previsto por Decretos 292/95 y 492/95.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a la demandada a mantener definitivamente a la actora como afiliada y a proporcionar las prestaciones médico-asistenciales del plan invocado; librar oficio a ANSES para la derivación de aportes; costas a la demandada; regulación de honorarios en 25 UMAS ($2.551.900).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"6.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (C.N.Civ y Com. Fed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
"FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 6. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento (cfr. inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660 ...). 2) Imponer las costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.). ... Regulo los honorarios ... en la cantidad de 25 UMAS -equivalente ... a la suma de $2.551.900..."
(Se citan asimismo párrafos jurisprudenciales y normativa sobre la no transferencia automática de afiliados al INSSJP y la posibilidad de permanecer en la obra social originaria —v. párrs. 4 y 5— que el Tribunal utiliza como soporte doctrinal.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: