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P., E. I. Y OTROS c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Los actores promovieron acción de amparo sumarísimo contra la prestadora Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano, solicitando que se deje sin efecto los aumentos aplicados en virtud del DNU 70/23 y se ordene ajustar las cuotas sólo con la autorización de la autoridad competente. El juez hizo lugar parcialmente al reclamo: dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y fijó como pauta cautelar que los aumentos se limiten al IPC (base diciembre 2023 vs último IPC publicado) hasta que la autoridad de aplicación determine los valores por ley.

Amparo sumarisimo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Aumento de cuotas Ipc Superintendencia de servicios de salud Control estatal Inconstitucionalidad declarada sin lugar Devolucion/ajuste Honorarios (umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P., E. y otros (parte actora que encabeza la causa). Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano. Objeto: Que se deje sin efecto los aumentos de cuotas aplicados en aplicación del DNU 70/23, se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas y se ordene que sólo procedan los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud), con acreditación en 48 horas. Decisión: Se hizo lugar al pedido principal en cuanto a dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas dispuestos desde enero de 2024 y se ordenó ajustar esos valores limitando los aumentos posteriores a diciembre de 2023 por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado entre diciembre de 2023 y el último IPC publicado al momento de facturación. Se declaró sin causa el pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad planteado por la actora. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios y emolumentos con montos expresos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación." 2) "Ello hasta tanto la Autoridad de Aplicación que corresponda fije los valores que por Ley Formal le corresponde. Si del cálculo surgiese una diferencia a favor de la parte actora, la suma que corresponda a cada cuota deberá actualizarse de la misma manera, es decir por los coeficientes que surjan de aplicar el índice correspondiente al mes que fue abonada cada cuota y el correspondiente al mes (o meses) que se efectúa la deducción en la que impacte la devolución." 3) "La supervisión proclamada continúa entre las funciones estatales vigentes, incluso de manera ex ante (ver lo dispuesto en la Resolución n° 645/2025) como exigía el texto derogado. Es decir que, el deber de control estatal referido, aunque no surja en los mismos términos con los se regulaba en los artículos derogados, sigue vigente." 4) Sobre la inaplicabilidad de la declaración de inconstitucionalidad: "Esa declaración (de inconstitucionalidad) constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera... requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico... agravio que no se da porque hoy impera un límite vigente al aumento de las cuotas..." (Se mantienen los términos originales del tribunal en las citas precedentes.)

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