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L. B., V. c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO D 70/23 Y OTRO s/AMPARO

El actor promovió amparo contra su prestadora y el Estado Nacional para que se dejen sin efecto los aumentos aplicados por el DNU 70/23 en las cuotas de medicina prepaga y se ordene devolución de lo cobrado en exceso. El Juzgado hizo lugar al amparo y limitó los aumentos desde diciembre de 2023 al IPC del INDEC hasta que la autoridad de aplicación fije los valores, ordenando la actualización y posible devolución; declaró sin lugar la petición de nulidad e inconstitucionalidad.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Ipc Superintendencia de servicios de salud Control de precios Devolucion Umas Inconstitucionalidad declarada sin lugar Tutela administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. B., V. (parte actora identificada en el expediente). Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo (DNU 70/23) y la prestadora de salud (agente de servicio de la salud). Objeto: Que se deje sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 y que se limite el aumento de las cuotas a los autorizados por la autoridad de aplicación (art. 17 Ley 26.682), con tope del 8,51% citado por la actora para diciembre 2023, y se ordene el reintegro urgente de sumas cobradas en exceso desde diciembre de 2023 en adelante con tasa activa del BNA. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se dejaron sin efecto los aumentos al valor de las cuotas dispuestos desde enero de 2024 y se ajustaron los valores limitando los aumentos posteriores a diciembre de 2023 al Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado entre diciembre de 2023 y el último IPC publicado por el INDEC a la fecha de facturación; se ordenó actualizar y, si corresponde, devolver las diferencias. Se declaró sin causa el pedido de nulidad y de inconstitucionalidad y se impusieron costas por su orden; se regularon honorarios de las partes (15 UMAs para el letrado actor = $1.531.140; 21 UMAs para la letrada demandada = $2.143.596).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A partir de allí, los afiliados resultaron pasibles de un potencial y coordinado aumento de precios en el valor de los planes de medicina prepaga por parte de sus prestadores." (considerando II) "…la exigencia a las empresas de medicina prepaga de informar el porcentaje y tipo de aumento de la cuota prestacional una vez emitido el I.P.C. mensual actualizado lleva ínsito su control y la consecuente toma de medidas en caso de que el organismo lo juzgue desproporcionado con respecto a ese parámetro objetivo. De allí que es claro que mediante aquellas disposiciones ... la S.S.S. ejerce labores de contralor en la fijación de los precios de las cuotas…" (considerando II, párrafos sobre resoluciones de la S.S.S.) "Ello así, puesto que parece hoy como la medida de razonabilidad más adecuada que puede tomarse desde la esfera judicial ... se dispuso como pauta prudencial de ajuste, a modo cautelar y durante la sustanciación de los procesos en las que se dictaron medidas previas, el índice de Precios al Consumidor..." (considerando III) "Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación." (parte resolutiva, punto 1) "2) Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad..." (parte resolutiva, punto 2) "4) ...regulo los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Mariano Adrian Chiappetta en la cantidad de 15 UMAS -equivalente al día de la fecha a la suma de $1.531.140... Asimismo, regulo los emolumentos de la letrada de la demandada, Dra. Veronica Natalia Rodriguez en la cantidad de 21 UMAS -equivalente al día de la fecha a la suma de $2.143.596..." (parte resolutiva, punto 4)

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