REMIS, BENJAMIN ALFONSO c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa contra la EN – AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley 20.628 y la devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales normas de la Ley 20.628, ordenó el cese de retenciones y la devolución de lo detraído con intereses, siguiendo el precedente “García” y precisando alcance temporal y la modalidad de cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benjamín Alfonso Remis.
Demandado: Estado Nacional – AFIP (EN – AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (textos según diversas leyes y sus modificaciones) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales del actor; cese de la aplicación del impuesto y devolución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas (arts. señalados de la ley 20.628 y sus modificaciones), ordenó el cese inmediato de la aplicación del impuesto sobre los haberes del actor y la devolución de lo retenido conforme al cómputo y régimen de intereses y prescripción que la Cámara precisó; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
1) Descripción del pronunciamiento de primera instancia:
"El señor Juez de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda entablada por Benjamín Alfonso Remis contra la ARCA y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 30, inciso c); 82, inciso c); 85 y 94 de la Ley 20.628 (t.o. según Ley 27.617); previo a la modificación de la normativa, artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la referida ley (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430); ordenó el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes del actor y la devolución de lo que se le hubiere descontado por tal concepto –cfr. artículo 56, 5° párrafo, de la Ley 11.683 (t.o. 1998, conf. ley 27.430), contado desde la demanda– con más sus respectivos intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV (esto es, liquidados desde la interposición de la demanda, salvo respecto de las sumas que hubieran sido detraídas con posterioridad, las que los devengaran desde la fecha en que cada retención mensual haya operado; en todos los casos, a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (art.8° del decreto 529/91, al decreto 941/91), las tasas previstas por las Resoluciones 598/2019 del Ministerio de Hacienda y 559/2022, 3/2024 y 199/2025 del Ministerio de Economía y/o sus modificatorias, conforme su respectiva vigencia). Distribuyó las costas en el orden causado (v. sentencia del 10/2/2026)."
2) Sobre el precedente de la Corte Suprema (“García”) y su alcance:
"Allí también se expresó que el fondo de la cuestión debe ser considerado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García” (Fallos: 342:411), en el que se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 (arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81y 90 de la ley mencionada, texto según leyes 27.346 y 27.430), advirtiendo que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad, remarcando el “deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus de” (cfr. considerando 14 del fallo citado); en esta línea, expresó el Alto Tribunal que el estándar de revisión judicial que atiende a la necesaria acreditación de la confiscatoriedad de la pretensión fiscal no permite dar adecuada respuesta a la protección constitucional de los contribuyentes que integran el colectivo referenciado y, en consecuencia, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y dispuso que, hasta que el legislador legisle sobre el punto, no podía retenerse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias a la prestación previsional de la demandante."
3) Sobre prescripción y cómputo de intereses:
"En cuanto al alcance del reintegro de las sumas detraídas, la Sala puntualizó ... que, por tratarse de la devolución de un tributo nacional, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c), segundo párrafo, de la Ley 11.683, t.o. 1998 contado desde la interposición de la demanda y, acerca del cómputo de los intereses, que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso."
4) Precisión sobre composición del crédito y modalidad de cálculo (extracto relevante):
"El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda ... (b) Con relación a los intereses, cabe distinguir los siguientes escenarios: (b.1) Las retenciones sufridas ... entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. ... En otro orden de cosas, con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, debe diferenciarse ... (1) ... desde la interposición de la demanda ... hasta el 31/8/22: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP ... (2) ... desde el 1/9/22 ... hasta el 31/1/24: se aplica la tasa de 3,84% ... (3) ... desde el 1/2/24 ... hasta el 28/02/25: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP ... (4) ... desde el 1/3/25 y hasta el 30/6/2025: se aplica la tasa de 0,75% ... (5) ... desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, ... o la que la sustituya en el futuro."
- Votos: El Dr. José Luis López Castiñeira votó por confirmar la sentencia apelada con las precisiones del punto VI; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhirió al voto.
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