OVER ORGANIZACION VETERINARIA REGIONAL SRL c/ EN - DGA - SIGEA 13289/3919/2019 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La actora Over Organización Veterinaria Regional SRL reclamó costas y honorarios por su intervención en el expediente contra la Dirección General de Aduanas. La Cámara fijó y confirmó los honorarios de la letrada en $357.266 (3,5 UMA) por la instancia de primera y $122.491,2 (1,2 UMA) por las labores en alzada, aplicando la ley 27.423 y la Res. SGA 1785/26.
Actor: OVER ORGANIZACION VETERINARIA REGIONAL SRL
Demandado: EN
- DGA
- SIGEA (Dirección General de Aduanas / Estado Nacional)
Objeto: Liquidadción/fijación de honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (incidente retributivo de honorarios)
Decisión: Se fijaron los honorarios por la instancia de grado y por la alzada a favor del profesional de la parte actora, con expresa indicación sobre IVA si correspondiera. Montos: $357.266 (equivalente a 3,5 UMA) para la instancia anterior; $122.491,2 (equivalente a 1,2 UMA) por las tareas cumplidas en la alzada. Fecha de firma: 06/08/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y la etapa cumplida, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $357.266 que equivale a 3,5 UMA; asimismo, en función de pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN sus emolumentos, por las tareas cumplidas en la alzada, en la suma de $122.491,2 que equivale a 1,2 UMA (arts. 16, 19, 20, 29, 30, 44 y 58 de la ley 27423; Res. SGA 1785/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
También consta la suscripción por el Dr. José Luis Lopez Castiñeira en virtud de vacancia de dos cargos en la Sala conforme Ac. 2/26.
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