EN-M INTERIOR-AMBIENTE c/ CURTIEMBRES TORRES HNOS SA s/PROCESO DE EJECUCION
La parte actora solicitó la fijación de honorarios en el proceso de ejecución contra Curtiembres Torres Hnos S.A. La Cámara fijó los honorarios en $408.304 (equivalente a 4 UMA) por la dirección letrada y representación, distribuyéndose según la proporción de la resolución apelada y con expresa previsión sobre la adición del IVA si corresponde.
Actor: INTERIOR-AMBIENTE (actor promovente en el expediente) Demandado: CURTIEMBRES TORRES HNOS S.A. Objeto: Fijación de honorarios de la dirección letrada y representación en el proceso de ejecución. Decisión: Se fijaron los honorarios de la parte actora en la suma de $408.304 en conjunto, equivalente a 4 UMA, que se distribuirán según la proporción establecida en la resolución apelada; se prevé adicionamiento del IVA si el profesional acredita su condición de responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $408.304 en conjunto, que equivale a 4 UMA y se distribuirá según la proporción establecida en la resolución apelada (arts. 16, 19, 20, 29 y 58 de la ley 27423; Res. SGA 1785/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara."
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