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PETROLERA TDF COMPANY SRL (TF 31525-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Petrolera TDF Company SRL interpuso recurso directo contra la DGA. La Cámara fijó los honorarios de los letrados intervinientes por las distintas etapas del proceso y por la actuación en alzada y en réplica del recurso extraordinario, con reconocimiento de montos en pesos y aplicación de normativa arancelaria y legal.

Recurso directo Dga Fijacion de honorarios Uma Ley 27423 Arancel de abogados Replica Recurso extraordinario rechazado con costas Iva Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PETROLERA TDF COMPANY SRL. Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA). Objeto: Recurso directo de organismo externo contra la DGA (consta como expediente 12127/2024
- RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO). En este proveído se resuelve la fijación de honorarios profesionales derivados del proceso y de la alzada. Decisión: La Cámara fijó honorarios para los Dres. Luis Marcelo Nuñez y Manuel María Benites por las distintas etapas del juicio, por la actuación en la alzada y por la réplica al recurso extraordinario federal, con indicación de montos y referencia normativa; además ordenó adicionar IVA si corresponde y señaló la condena en costas conforme doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Luis Marcelo Nuñez -por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio
- en la suma de un millón seiscientos mil pesos -$1.600.000-, y los del Dr. Manuel María Benites -por su actuación durante la tercera etapa del juicio
- en 7 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de setecientos quince mil pesos -$715.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 1785/26)." "Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Manuel María Benites, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios de fs. 163/168, examinados por esta Sala en la sentencia del 19/08/2025) en 8 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de ochocientos diecisiete mil pesos -$817.000-; y teniendo presente la calidad y eficacia de la tarea profesional desempeñada el 20/10/2025 en la réplica del recurso extraordinario federal que fue rechazado con costas el 28/10/2025, SE FIJAN sus honorarios en 7 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de setecientos quince mil pesos -$715.000
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 1785/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el extracto aportado.

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