BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU c/ EN-M ECONOMIA (EX 9068853/22 - DISP 1873/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
El Banco de Galicia impugna la sanción por incumplimiento del artículo 19 de la Ley 24.240 respecto del Programa de puntos Quiero. La Cámara confirmó la responsabilidad por la infracción pero moderó la multa, reduciéndola de $5.000.000 a $2.500.000 por falta de adecuada motivación en la gradación de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.
Demandado: Dirección Nacional de Defensa del Consumidor / Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (Autoridad de Aplicación, ex Ministerio de Desarrollo Productivo / Ministerio de Economía según momentos legales).
Objeto: Recurso directo contra la Resolución DI 2023-1873 APN-SSADYC #MEC que impuso sanción por infracción al art. 19 de la Ley 24.240 por incumplimiento en la prestación del servicio bancario respecto del Programa de puntos Quiero (falta de notificación con 60 días de antelación y omisión del recordatorio de vencimiento de puntos).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso: confirmó la calificación de la conducta como infracción al art. 19 Ley 24.240 pero modificó el monto de la multa, reduciéndola de $5.000.000 a $2.500.000; impuso costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De la compulsa de las actuaciones no hay constancia alguna que acredite los extremos invocados. No hay evidencia alguna de que la firma actora haya cumplido con la notificación advirtiendo sobre el vencimiento de los puntos. Tampoco hay evidencia alguna de que no haya modificado unilateralmente las condiciones y modalidades del Programa."
"En tal orden de ideas, se deben desestimar las defensas de fondo intentadas en el recurso con relación a la imputación con sustento en el artículo 19 de la citada ley, en la medida en que el recurrente no logró refutar con documentación alguna que no omitió cumplir con aquello que le impone la norma, por lo que corresponde se confirme la decisión sancionatoria con relación a la infracción reprochada."
"En consecuencia, la ausencia de razón suficiente en la aplicación del monto de la sanción de multa establecida en la Disposición DI 2023
- 1873 APN -SSADYC # MEC, configura un exceso de punición que no puede ser convalidado, por lo que corresponde dejarlo sin efecto y estima el Tribunal adecuado fijar la multa en la suma de $2.500.000."
(Se consignan además las referencias normativas aplicadas: art. 19 Ley 24.240; art. 47 Ley 24.240; normas de la Ley 26.993 y Decreto 202/2015 sobre competencia de la autoridad de aplicación.)
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