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ORTEGA, ADRIANA ALEJANDRA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas. La Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de lo retenido por los cinco años anteriores con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adriana Alejandra Ortega. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Fisco Nacional (EN‑ARCA / AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. y sus modificaciones) y de resoluciones generales AFIP; cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional; devolución de las sumas retenidas de los cinco años anteriores con intereses; medida cautelar para suspender las retenciones. Decisión: Se admitió la apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la normativa impugnada (art. 79 inc. c) y normas concordantes del impuesto a las ganancias en su alcance respecto de haberes previsionales), se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por los cinco años anteriores a la demanda con intereses según pautas fijadas, y que hasta tanto el Congreso legisle no se practiquen descuentos en concepto del impuesto sobre la prestación previsional. Costas en el orden causado, en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original): "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, disponer el reintegro de las sumas retenidas —de acuerdo con los parámetros que se indicarán más adelante— y ordenar al organismo fiscal que adopte las medidas pertinentes para que cesen las deducciones objeto de autos sobre los haberes de retiro que percibe la actora." "Por consiguiente, estimo que corresponde confirmar su imposición en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada (cfr. artículo 68, segunda parte, del CPCCN; CSJN, fallo 'García' citado; esta Sala, causa 11674/2020, in re 'Gutiérrez, Ricardo'; causa 10948/2023, in re 'Lasry, Silvia Patricia'... )." "En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mi distinguido colega de Sala, corresponderá: admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada conforme los lineamientos que surgen de los considerandos IV, VI, VII, VIII y IX. Con costas, en ambas instancias, en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos: El voto principal del Dr. Sergio Gustavo Fernández y la adhesión del Dr. José Luis López Castiñeira (mayoría) resolvieron la admisión del recurso y la declaración de inconstitucionalidad; no consta voto en disidencia relevante. Fechas relevantes: demanda promovida 15/05/2025; medida cautelar concedida por la Cámara 11/09/2025; rechazo cautelar en 1ª instancia 17/07/2025; sentencia de primera instancia 30/04/2026; sentencia de Cámara 06/08/2026. Alcance temporal del reintegro: cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda (con aplicación de la ley 11.683 para prescripción). Intereses: pautas detalladas en considerando IX (distinción de tramos y tasas según resoluciones 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025).

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