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RODRIGUEZ FLORENCIA ARIADNA (CROMAÑON) c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por el hecho conocido como Cromañón contra el GCBA y otros. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y emolumentos dispuesta en origen, aplicando la ley 27.423 para la segunda etapa y manteniendo la proporcionalidad entre honorarios de peritos y de las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ FLORENCIA ARIADNA (CROMAÑON). Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros. Objeto: Daños y perjuicios derivados del siniestro Cromañón. Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios y emolumentos dispuesta en primera instancia y la aplicada para la segunda etapa conforme a la ley 27.423; asimismo confirmó los honorarios del perito psicólogo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. En primer término, resulta oportuno señalar que, en base a la doctrina sentada en el precedente 'Establecimiento Las Marías SACFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa' del Máximo Tribunal (Fallos: 341:1063), el magistrado de grado ha regulado los honorarios de los profesionales intervinientes en la primera del proceso aplicando la ley 21.839 (t.o ley 24.432), mientras que respecto a la segunda etapa los reguló con arreglo a la ley 27.423. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas y en los incidentes resuelto el 08/09/2022, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 6, 7, 9 y 40 del Arancel de Abogados y Procuradores y arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)." "II. Con fundamento en similares parámetros y a las tareas desarrolladas, las etapas cumplidas y el monto del juicio, SE CONFIRMAN los emolumentos regulados a la dirección letrada y representación del tercero citado
- Nueva Zarelux SA -, Dra. Ana Celia Rothfeld (arts. 6, 7, 9 y 40 del Arancel de Abogados y Procuradores y arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)." "III. Atendiendo a los ya enunciados preceptos en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios del perito psicólogo Lic. Daniel Pablo Zuccaro (art. 478 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la providencia analizada.

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