BAVOSI SA - c/ EN-DGA-RESOL 2330/07 1643/08 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La actora promovió ejecución de honorarios contra la Dirección General de Aduanas. La Cámara confirmó los emolumentos regulados al letrado apoderado por considerar inaplicable el mínimo del art. 58 inc. b) de la ley 27.423 y aplicar las reglas del art. 41 de la ley de honorarios.
Actor: Bavosi S.A. (representada por el letrado apoderado Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine). Demandado: Dirección General de Aduanas (EN-DGA). Objeto: Ejecución de honorarios regulados conforme la ley 27.423 y la ejecución de los emolumentos correspondientes. Decisión: Se confirmaron los emolumentos regulados al letrado apoderado de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Para el examen de la apelación, es adecuado señalar que no es aplicable a la ejecución de honorarios el mínimo previsto en el inc. b) del art. 58 de la ley 27423, toda vez que se refiere exclusivamente a los procesos de ejecución contemplados en el art. 34 de la norma mencionada, sin que, resulte apropiado extender su alcance a supuestos de ejecución como el de autos que, a diferencia de lo que ocurría en la anterior ley de arancel, en la actual ley de honorarios se encuentran expresa y específicamente regulados en su art. 41 (cfr. esta Sala, causa 8763/2007, in re “Chichizola Ricardo Alberto c/ EN-M° Defensa-EMGA
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 25/03/2025)."
"Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sus honorarios, SE CONFIRMAN los emolumentos regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine (arts.16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423)."
Otros datos pertinentes:
- Fecha de firma: 06/08/2026.
- Suscribe, por vacancia de dos cargos de jueces de la Sala, el Dr. José Luis Lopez Castiñeira en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de la Cámara.
- No constan votos en disidencia.
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