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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-19009-2017 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La actora promovió acción contra la DGA para que se deje sin efecto la Resolución RESOL-2021-413-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM y se ordene la devolución de $24.366,72 abonados por derechos de importación por la mercadería Sifrol. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo que la importación de Sifrol (pramipexol en presentación diclorhidrato) se encuentra alcanzada por la exención prevista en la ley 25.590.

Boehringer ingelheim Exencion derechos de importacion Ley 25.590 Pramipexol Sifrol Dga Posicion arancelaria 3004.90.79 Devolucion de tributos Procedimiento de conocimiento Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Boehringer Ingelheim S.A. Demandado: EN
- AFIP
- Dirección General de Aduanas (DGA) Objeto: Que se deje sin efecto la Resolución RESOL-2021-413-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM y se ordene la devolución de $24.366,72 abonados indebidamente por derechos de importación (más intereses) relativos a la importación del producto Sifrol (DI 12-073-IC04-057322-S, oficializada el 23/04/2012). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DGA y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa y ordenando la devolución de los importes abonados; costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "VI. En lo que resulta aquí trascendental referir, ley 25.590, de Emergencia Sanitaria Nacional, estatuye lo siguiente: '…Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario… a los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, que se enuncian en el Anexo 1… Se considerarán beneficiarios de la exención… a todo importador…' (arts. 1° y 4°)." "VIII. Que, en cuanto a la explicación brindada por la parte demandada, al decir que la posición arancelaria de la mercadería fue abierta en un segundo nivel, y que a causa de ello el Sifrol no se encontraría cubierto por la ley eximente, se sigue que no resulta un argumento atendible. En efecto, como se indicó, la norma es clara en cuanto al alcance de la exención, y no efectúa ningún distingo con respecto a la aplicación del producto beneficiado, dentro de lo que conforma el campo de la salud humana. De allí que la circunstancia de que el Sifrol fuera un derivado del pramipexol, no le resta o anula su carácter." "Por todo lo expuesto, compartiéndose los fundamentos desarrollados en la sentencia apelada, corresponde su confirmación."
- Votos: El Dr. José Luis López Castiñeira votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhirió al voto precedente (fallo unánime).

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