SASSAROLI, JUAN CARLOS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa contra la AFIP solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes de retiro y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó el cese inmediato de la retención y la devolución de lo retenido con alcance retroactivo quinquenal y con intereses conforme la ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Sassaroli.
Demandado: Estado Nacional – AFIP.
Objeto: Se impugna la constitucionalidad de los artículos de la Ley 20.628 (texto ordenado y sus modificaciones) que permiten la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales de retiro, y se reclama cese de retenciones y devolución de lo retenido.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas (art. 79 inc. c) y concordantes —según texto t.o.— y ordenó el cese inmediato de la retención del impuesto sobre los haberes de retiro del actor y la devolución de lo descontado desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses conforme la ley aplicable. Costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales):
"En dicha oportunidad, quedó establecido -en relación a la vía procesal seguida por la actora
- que, en este tipo de casos, la acción declarativa es una vía procesal adecuada para requerir la inconstitucionalidad de la normativa impugnada así como la consecuente restitución de las sumas detraídas en función de tal concepto (cfr. esta Sala -en anterior composición
- Causa N° 15.831/2019, in re “Ramírez Daniel Aníbal c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”; ...)."
"Allí también se expresó, en lo que respecta a la relevancia que en el presente debate genera lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “García, María Isabel” (Fallos: 342:411), que el fondo de la cuestión debe ser considerado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicho precedente, en el que se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 (...), advirtiendo que el Máximo Tribunal, entre otros extremos, sostuvo que correspondía '[p]oner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial' y '[c]onfirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional'."
"En cuanto al alcance del reintegro de las sumas detraídas, la Sala puntualizó ... que, por tratarse de la devolución de un tributo nacional, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c), segundo párrafo, de la Ley 11.683, t.o. 1998 contado desde la interposición de la demanda. ... Asimismo, también se aclaró, acerca del cómputo de los intereses, que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso."
- Votos: El Dr. José Luis Lopez Castiñeira votó por confirmar la sentencia apelada; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhirió al voto precedente.
Fechas y datos relevantes: sentencia de primera instancia del 11/02/2026; recurso concedido y fundado el 18/05/2026; Fiscal General emitió dictamen el 22/05/2026; resolución de la Cámara firmada el 06/08/2026; se ordena restitución desde cinco años anteriores a la interposición de la demanda; intereses conforme art.179 de la Ley 11.683 y tasas indicadas por resoluciones de AFIP y del Ministerio de Economía (res. 598/19, 559/22, res. 3/24, res.199/25, res.823/25) según períodos señalados en el fallo.
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