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ADRIAZOLA, JORGE DANIEL Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-GN-RESOL 1400/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la reliquidación de la compensación por cambio de destino prevista en la Resolución 1400/2009, por diferencias no percibidas en distintos traslados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado Nacional – Gendarmería Nacional a abonar las diferencias reclamada, por entender que las percepciones anteriores no excluyen el derecho a las reliquidaciones y que los incrementos de carácter general integran la base de cálculo.

Compensacion por cambio de destino Resolucion 1400/2009 Reliquidacion Gendarmeria nacional Haberes Incrementos remunerativos Retroactividad Intereses Accion de regimen contencioso administrativo Precalculo de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Daniel Adriazola y otro (actores). Demandado: Estado Nacional – Gendarmería Nacional (Mº Seguridad). Objeto: Que se abonen las diferencias no percibidas por la aplicación de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1400/09 (reliquidación de la compensación por cambio de destino, incluyendo incrementos y suplementos). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de las diferencias reclamadas y la aplicación de intereses; sin costas en la instancia superior por no mediar actividad de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1º) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Gendarmería Nacional a abonar a los actores la compensación por traslado conforme lo establecido en la resolución (MD) n° 1400/2009 del Ministerio de Defensa. Asimismo, aclaró que las retroactividades deberían calcularse desde los 5 (cinco) años anteriores a la promoción de la demanda (cfr. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación). Dispuso también que las sumas reconocidas devengaran intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto nº 941/1991 y art. 8, segundo párrafo, del decreto nº 529/1991), desde que cada suma fue debida y hasta la fecha de su efectivo pago." "4º) Que, como primera medida, cabe señalar que los demandantes iniciaron la presente acción con el propósito de que se condenara al Estado Nacional, a 'abonar las diferencias no percibidas en cada cambio de destino cumplido, ello en función de la aplicación de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1400/09 del 30 de diciembre de 2009 que modificó los coeficientes correspondientes al ítem “Gastos de Carga” de la compensación de cambio de destino' (v. escrito de inicio, incorporado digitalmente a la causa el 11.06.2023, en esp. pto. 'II –OBJETO'; énfasis añadido)." "6º) Que, el art. 2408, inc. g, del Decreto 1081/73 —agregado a través del decreto 1129/74— incorporó la 'Compensación por Cambio de Destino'... Este adicional comprende los gastos de viaje, traslado, pasajes y cargas, y tiene por objetivo compensar las erogaciones extraordinarias en que incurre el personal militar al trasladarse por razones de servicio... Por lo tanto, no es posible prescindir de aquellos incrementos o suplementos que, por su carácter general, forman parte del 'haber mensual' correspondiente al grado de Teniente General (y equivalentes), que se toma como base para el cálculo de la compensación en cuestión." "7º) Que, en atención a lo expuesto, de las constancias de la causa, en particular, del informe de la Dirección del Servicio Administrativo Financiero de la fuerza y los recibos de haberes adjuntos (cfr. presentaciones digitales del 21.05.2024 y 26.06.2023), surge que los actores percibieron la compensación debido a diferentes cambios de destino experimentados a lo largo de sus carreras... En tales condiciones, toda vez que los demandantes cobraron la 'Compensación por Cambio de Destino', y dado que el propio Estado Nacional reconoció la diferencia monetaria existente al realizar un reajuste de los gastos de carga, corresponde declarar el derecho de los actores a que se les abonen dichas diferencias por los traslados que no hayan sido reliquidados..." "8º) Que, las defensas del demandado en punto a la falta de reclamo oportuno al momento de percepción de las liquidaciones ya han recibido adecuada respuesta por el Tribunal en los precedentes 'Lavanini'... y 'Luque, Mariano Eduardo y Otros c/ EN – M Seguridad – PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 1/11/2022, considerando 9º; a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir en mérito a la brevedad."
- Votos: El juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy expresó el voto principal; los señores jueces Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán adhirieron al mismo. Por mayoría se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia apelada.

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