SOSA, JORGE ERNESTO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra el Estado nacional y la Prefectura Naval Argentina solicitando inclusión en sus haberes de suplementos creados por diversos decretos (entre ellos 1307/12 y sus actualizaciones). La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba sobre el cobro de los suplementos y por inaplicabilidad de determinados decretos a la Prefectura o a las Fuerzas de Seguridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Ernesto Sosa (actor recurrente).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina (y normativa nacional).
Objeto: Inclusión en el haber de los suplementos creados por los Decretos Nros. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, y el Decreto 1307/12 y sus actualizaciones (Decretos 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 716/16, 437/17, 380/17, 423/22), y el pago de diferencias devengadas y no abonadas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescrita la acción respecto de algunos decretos y rechazó la demanda contra la Prefectura Naval Argentina respecto de los decretos indicados. Se dispuso no imponer costas en esta instancia por falta de actuación de la vencedora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, con lenguaje original):
"Que, el señor juez de primera instancia declaró prescripta la acción intentada con relación a los decretos N° 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, y rechazó la demanda incoada contra la Prefectura Naval Argentina respecto de los decretos N° 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 716/16, 437/17, 380/17 y 423/22.
Para así decidir, respecto de los decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 716/16, consideró que lo solicitado no podía ser admitido, por cuanto no surgía de la documental acompañada al pleito constancia alguna que probase el cobro, por parte del accionante, de los suplementos reclamados.
A su vez, en lo atinente a los decretos 380/17, 437/17 y 423/22, desestimó lo pretendido a su respecto, en virtud de que el primero de ellos regula cuestiones atinentes a la Policía Federal Argentina, y los dos siguientes, cuestiones ajenas a las Fuerzas de Seguridad.
En este sentido, de la documentación aportada en oportunidad de iniciar la causa no surge que el recurrente haya cobrado alguno de los suplementos incorporados por el decreto 1307/12 (cfr. fs. 3-4, sistema Lex 100). En efecto, más allá de que, al expresar agravios, aquél manifestó que, “a fs. 58/59 esta parte acompañó recibos de haberes del actor, de los cuales surge claramente la percepción del suplemento denominado “cumplimiento de tareas de seguridad”, concepto que integra el sistema de suplementos creado por el Decreto 1307/12”, tal aserción no aparece corroborada por las constancias incorporadas al pleito. Por ello, a sus consecuencias debe estarse, a tenor de lo establecido en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Máxime, cuando fue el propio actor quien solicitó que la causa se declarara como “de puro derecho”, lo que (ante la ausencia de respuesta del demandado) así fue dispuesto por el juez de grado (cfr. fs. 52/56 y 60, del sistema Lex 100).
En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada."
(Votos de adhesión) "Los señores jueces de Cámara Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán adhieren al voto precedente."
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