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RENGEL, NATALIA LUJAN Y OTROS c/ EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Las actoras solicitaron el pago de gratificaciones por subrogancia por tareas desarrolladas en equipos interdisciplinarios ante los Tribunales Orales de Menores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la subrogación técnica, la vacancia ni la designación interina exigidas por el decreto 5046/51 y modificó sólo la imposición de costas.

Subrogancia Decreto 5046/51 Gratificacion salarial Equipos interdisciplinarios Tribunales orales de menores Acordada 81/92 Exclusion articulo 2? Prueba pericial Costas Enriquecimiento sin causa (alegado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Luján Rengel; Mariana Esther Aranovich; María de los Ángeles Suarez; Stella Maris López. Demandado: Estado Nacional — Poder Judicial de la Nación. Objeto: Pago de deudas salariales/gratificación por subrogancia (decreto 5046/51) por tareas impagas realizadas como parte de los equipos interdisciplinarios ante los Tribunales Orales de Menores, con sus intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se modificó la imposición de costas para correr en el orden causado; sin costas en la instancia de alzada por falta de actuación útil de la vencedora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "El artículo 2° del decreto contiene una exclusión expresa: quedan fuera del régimen aquellos funcionarios que revistan en cargos inferiores a Secretario de Juzgado Nacional, salvo que hayan sido designados interinamente por la autoridad competente, con expresa previsión de su derecho a percibir la gratificación. Como puede apreciarse, se trata en principio, de un régimen de naturaleza restrictiva, condicionado al cumplimiento estricto de sus requisitos." "Del análisis conjunto del material probatorio colectado en autos —tanto del informe pericial contable (del 3/2/2025), como del informe suscripto por la Prosecretaria Administrativa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (del 11/6/2024), así como de la prueba informativa producida— se desprende que las actoras revestían formalmente el cargo de 'Prosecretaria Administrativa' y de 'Oficial Mayor', sin que surjan constancias sobre vacancias formales, afectaciones presupuestarias específicas, designaciones interinas dictadas por autoridad competente, ni resolución administrativa alguna que hubiera reconocido derecho alguno a la percepción de haberes por reemplazo." "En rigor, conforme surge del referido documento, dicha prestación de funciones no obedeció a una subrogación técnica de cargos formalmente vacantes, sino al cumplimiento de tareas dispuestas por la Corte federal mediante la mencionada acordada y que constituyó una práctica consolidada de colaboración interinstitucional, sin sustento normativo específico que la equipare al régimen de subrogancia previsto en el Decreto 5046/51." "Lejos de consagrar una dispensa general de los requisitos legales, el fallo (Charpín) enfatizó la necesidad de una realidad fáctica y un marco jurídico que habilitasen el reconocimiento sobre la remuneración pretendida. Por el contrario, las particularidades del sub examine, ya analizadas en los considerandos que anteceden, impiden la aplicación de la doctrina sentada en el precedente citado." Voto principal del juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy, con adhesión de los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti. Sobre costas: "corresponde su imposición en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Sin costas en esta instancia dada la falta de actuación útil de la vencedora."

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