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RATTI, MARIA LUCIA ESTER c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción declarativa contra ARCA solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628, cese de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales y reintegro de montos retenidos. La Cámara Federal revocó la resolución de incompetencia territorial del juez de grado y sostuvo que corresponde tramitar la demanda en la jurisdicción elegida por la actora, en atención a precedentes y al dictamen del Fiscal General.

Accion declarativa Ley 20.628 Impuesto a las ganancias Retenciones Competencia territorial Arca Domicilio fiscal Acceso a la justicia Revocatoria Camara contencioso administrativo federal

Actor: María Lucía Ester Ratti. Demandado: Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) / Estado nacional (Fisco Nacional implicado). Objeto: (i) declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 y de las resoluciones 314/04, 598/19 y 559/22 del Ministerio de Economía; (ii) cese de las retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre sus prestaciones previsionales; (iii) reintegro de los montos detraídos conforme art. 56 de la ley 11.683, con intereses y costas. Decisión: La Cámara Federal (Sala IV) admitió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 53/56 que había declarado la incompetencia territorial del juez de primera instancia, dejó sin efecto dicha resolución y ordenó la devolución de los autos para su prosecución. No se impusieron gastos causídicos por falta de sustanciación. Fecha de firma: 06/08/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "1º) Que, a fs. 5/33, la Sra. María Lucía Ester Ratti promovió acción declarativa contra la Agencia de Regulación y Control Aduanero (en adelante, ARCA), con un triple propósito: (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 —con sus modificatorias y concordantes—; y de las resoluciones 314/04, 598/19 y 559/22 del Ministerio de Economía de la Nación; (ii) el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus prestaciones previsionales; y (iii) el reintegro de los montos detraídos por aplicación de tales preceptos, según el plazo estipulado en el art. 56 de la ley 11.683, con más intereses y costas. 2º) Que, por resolución de fs. 53/56, el señor juez subrogante de primera instancia se declaró incompetente —en razón del territorio— para entender en las presentes actuaciones. Sobre el punto, y con sustento en que el domicilio real de la actora se situaba en la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, dispuso su desplazamiento en favor de la Justicia Federal de San Martín, para su ulterior tramitación." "Por lo tanto, y frente al carácter —cuanto menos— prematuro del pronunciamiento por parte del magistrado de grado, corresponde admitir el recurso interpuesto y dejar sin efecto la resolución de fs. 53/56. Sin gastos causídicos, dada la ausencia de sustanciación. ASÍ SE RESUELVE."
- Citas textuales relevantes: "su domicilio fiscal registrado ante la ex-Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP— es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (escrito de inicio); "la cuestión debatida exhibe un contenido patrimonial"; "la imposibilidad legal de dirimir la cuestión de oficio, en virtud de los claros términos del art. 4º, in fine, del Código adjetivo."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia relevantes en el texto proporcionado.

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