Recurso Queja Nº 8 - V, R A c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora interpuso queja contra resoluciones que autorizaban actuación de consultoras técnicas en expediente de daños y perjuicios contra la Policía Federal Argentina. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la presentación por extemporánea y recordó que las sentencias de Cámara no admiten reposición o revocatoria como regla, por lo que corresponde el rechazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. R. A. (actora que promueve la queja)
Demandado: Policía Federal Argentina y otro (en el marco del expediente principal por daños y perjuicios)
Objeto: Impugnación de resoluciones que autorizaron consultoras técnicas en las actuaciones; se cuestiona la supuesta arbitrariedad e incongruencia de la resolución de Cámara.
Decisión: La Sala IV rechazó la presentación del 3/8/2026 por manifiestamente extemporánea y, en subsidio, rechazó el remedio puesto de manifiesto por ser improcedente frente a sentencias de Cámara. En consecuencia, se rechazó lo requerido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3º) Que, en su presentación del 3/8/2026, la demandante esgrime que tomó 'conocimiento por esas cosas de la vida, sin haber recibido alertas de las notificaciones, ni tampoco haber visualizado en oportunidad de su emisión/notificación la Resolución ARBITRARIA, CARENTE DE FUNDAMENTO/BASAMENTO LEGAL…, que impugno; y también debido a reiteradas y prolongadas interrupciones de suministro eléctrico (que dejó bastante inoperable mi laptop) me impidieron realizar esta presentación' ―sic― (v. 'OBJETO Y FUNDAMENTOS' del escrito digital bajo análisis).
En tales términos, resulta evidente que la presentante manifiesta su disconformidad con lo decidido por esta Sala pues, como surge del contenido del escrito, lo que en rigor pretende es su modificación o revocación.
4°) Que, en virtud de la fecha en que fue dictada y notificada la sentencia de Cámara cuestionada —23/6/2026—, mediante cédula electrónica diligenciada en forma positiva (conforme surge del sistema electrónico Lex100), la presentación bajo análisis resulta manifiestamente extemporánea.
Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, resulta oportuno recordar que las sentencias de Cámara no admiten ―como regla― recurso de reposición o revocatoria alguno, tan sólo autorizados en esta instancia para las providencias simples (artículos 160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.)."
- Decisión concreta: "Por lo expuesto, corresponde rechazar lo requerido. ASÍ SE RESUELVE."
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