EN - M SEGURIDAD c/ AANTAJ SRL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional, Ministerio de Seguridad reclamó el pago de una penalidad contractual por mora por $729.885 contra AANTAJ SRL y la ejecución de la caución a cargo de Zurich. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y rechazó los agravios de la aseguradora, declarando desierto el recurso de apelación de la contratista y manteniendo la ejecución de la póliza de garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
Demandado: AANTAJ SRL; citada en garantía: Zúrich Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Cobro de la penalidad por incumplimiento contractual por mora por la suma de $729.885, y ejecución de las pólizas de caución (pólizas n° 207309 y 207310).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra AANTAJ SRL y ordenó la ejecución de la póliza de caución correspondiente (póliza n° 207310) por la penalidad impuesta; se declaró desierto el recurso de apelación de AANTAJ SRL; se rechazaron los agravios de Zúrich y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la exigibilidad de la obligación del asegurador y la prescripción:
"la obligación de la aseguradora en el marco del seguro de caución no resulta exigible desde el mero incumplimiento del tomador, sino desde la determinación firme de la deuda y su posterior reclamo. En el caso, dicha exigibilidad se configuró con posterioridad al agotamiento de la vía administrativa ⸻acaecido el 17/11/2022⸻ y, en particular, con la intimación cursada el 21/12/2022, por lo que no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 58 de la Ley 17.418".
- Sobre el incumplimiento y la improcedencia del caso fortuito/fuerza mayor invocado por la contratista:
"aun con las prórrogas concedidas, la empresa había incumplido las obligaciones asumidas sin acreditar en tiempo oportuno la configuración de un caso fortuito o fuerza mayor que justificara su conducta, limitándose a invocar demoras del ANMAC sin respaldo suficiente. Adujo que no se había demostrado que los alegados retrasos administrativos configuraran una imposibilidad absoluta de cumplimiento ni que hubieran sido invocados en los términos y plazos exigidos por el art. 94 del Decreto 1030/2016."
- Sobre la naturaleza ejecutoria de los actos administrativos y la responsabilidad solidaria de la aseguradora:
"en el ámbito de los contratos administrativos, el Estado no se encuentra obligado a soportar las consecuencias derivadas de la ineficiencia o demora del contratista, resultando legítima la aplicación de penalidades destinadas a resguardar el interés público comprometido... hizo efectiva la ejecución de la póliza de seguro de caución, en tanto garantizaba el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo las consecuencias derivadas del cumplimiento tardío... la responsabilidad por el pago de la penalidad impuesta recaía tanto sobre el contratista —en su carácter de deudor principal— como sobre la aseguradora ⸻en su carácter de deudor solidario... con arreglo a las Condiciones Generales y Particulares de las Pólizas."
- Sobre la improcedencia de la excepción de caducidad y la configuración del siniestro para la aseguradora:
"La carga de denunciar el siniestro dentro de los tres días y la caducidad que su inobservancia apareja son propias del seguro de daños... En el seguro de caución, en cambio, el asegurado reviste la calidad de beneficiario-acreedor de la garantía, y la configuración del siniestro se integra con la firmeza de la obligación garantizada... la aseguradora no probó la existencia de una carga de aviso concretamente impuesta al asegurado... ni perjuicio cierto alguno derivado de la alegada demora informativa."
- Sobre la valoración procesal de los agravios de la apelante AANTAJ SRL y consecuencia procesal:
"las referencias que introduce respecto del pronunciamiento recurrido son escasas y de carácter meramente genérico... el memorial no indica de modo concreto dónde existe el error... limitándose a reiterar lo expresado en su contestación de demanda... corresponde declarar desierto el recurso deducido por AANTAJ SRL (cfr. artículos 265 y 266 del CPCCN)."
- Votos: Voto principal del juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy; adhesiones de los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti.
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